Ordenanzas Nº 386
ORDENANZA N°386/02.
VISTO :
La implementación por parte del Estado entrerriano del pago del Sueldo Anual Complementario para los agentes públicos de su dependencia mediante el Plan Aguinaldo instrumentado a través de Sistema de Créditos de Entre Ríos S.A.; y
       
CONSIDERANDO :
Que es factible la aplicación de este mecanismo en el ámbito de esta Municipalidad ;
Que resulta necesario y oportuno brindar a la población nuevas vías para hacer frente a sus obligaciones fiscales, contribuyendo asimismo a recuperar el alicaído nivel de las recaudaciones municipales;
Que este instrumento de cobro no está previsto en ninguna normativa vigente;
Que por la aplicación de este sistema debe preverse una registración provisoria y un recargo a cargo del contribuyente equivalente al período comprendido entre la presentación en la División Rentas Municipales y la fecha de efectiva acreditación en la respectiva cuenta corriente bancaria;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Dispónese la aceptación del denominado Plan Aguinaldo instrumentado a través de Sistema de Créditos S.A. para el pago de tasas, derechos y otras obligaciones municipales por parte de los agentes provinciales que deseen adherirse a esta metodología.
Artículo 2º.- Establécese la aplicación de un recargo por mora equivalente al 1% mensual por el tiempo transcurrido entre la formalización de la presentación en las oficinas municipales y la efectiva acreditación en la cuenta corriente bancaria respectiva.-
Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones tendientes a lograr la implementación del presente régimen y a establecer un sistema de registración transitoria por el período mencionado en el artículo anterior.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :