Ordenanzas Nº 868

ORDENANZA N°868/20 - PARQUE INDUSTRIAL

CONSIDERANDO :


                     POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la ampliación de adjudicación y venta de una fracción de terreno otorgada mediante Ordenanza Nº 715/14 hasta una superficie total de tres mil quinientos metros cuadrados (3.500,00 m2) ubicado en el Parque Industrial de María Grande a la firma local "METALURGICA DE ANGELI" CUIT 20-22024980-9, con destino único y exclusivo a la reinstalación y puesta en funcionamiento de una planta metalúrgica de fabricación y montaje.
Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la ampliación de adjudicación y venta de fracciones de terrenos otorgadas mediante Ordenanza Nº 751/16 ubicados dentro del Parque Industrial de la ciudad de María Grande y a favor de las firmas seguidamente indicadas:
1.     SIERRAS ENTRERIANAS S.R.L. hasta una superficie de dos mil seiscientos treinta metros cuadrados (2.630 m2) aproximadamente;
2.     Metalúrgica "LOS MELLIS" hasta una superficie de cinco mil novecientos cincuenta metros cuadrados (5.950 m2) aproximadamente;
3.     Sr. GHIBAUDO, JOSE EMANUEL, hasta una superficie de dos mil ciento cuarenta metros cuadrados (2.140 m2) aproximadamente;
4.     S&B MUEBLES DE PINO S.H., hasta una superficie de dos mil ciento cuarenta metros cuadrados (2.140 m2) aproximadamente;
Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la ampliación de adjudicación y venta de una fracción de terreno otorgada mediante Ordenanza Nº 796/18 hasta una superficie total de tres mil ciento cincuenta metros cuadrados (3.150 m2) ubicado en el Parque Industrial de María Grande a la firma local "QUINPLACK" CUIT 20-33313746-2 cuyo titular es el Sr. César Jesús QUINTANA con destino único al desarrollo de la fabricación y montajes de yeso.
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar nuevos convenios de adjudicación con cada una de las empresas mencionadas precedentemente, ajustando el saldo del anterior convenio y ajuste a la superficie adjudicada por la presente, fijando el precio de venta según lo establece la Ordenanza Nº 532/02, debiendo iniciar el pago efectivo a los sesenta (60) días de promulgada la presente y en hasta sesenta (60) días de promulgada la presente y en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 12 de Noviembre de 2020


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