Ordenanzas Nº 752
ORDENANZA N°752/16 - ANIMALES
VISTO :
Lo dispuesto por Ordenanza Nº 266/97 que sancionara el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de María Grande en fecha 24 de noviembre de 1997 y se promulgara a través de Decreto Nº 098/97, regulando la existencia de animales equinos, bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, aves de corral y fauna silvestre en jurisdicción del Municipio de María Grande; y
CONSIDERANDO :
Que la referida disposición ha sido modificada por Ordenanza Nº 313/00 sancionada en fecha 7 de Marzo del año 2000, que a su vez se promulgara mediante Decreto Nº 065/00 dictado en fecha 10 de Marzo del mismo año;
       Que ambas normativas han abordado lo relacionado con la zonificación de la ciudad que deben ser consideradas al momento de la radicación de animales de las especies enunciadas, como así también se dejan establecidas las restricciones que deben ser tenidas en cuenta en tal sentido;
       Que la ordenanza citada en primer orden determina una primer zonificación con sus límites y alcances para la tenencia de animales, la cual ha sido extendida por la Ordenanza Nº 313/00 que posteriormente establece nuevos alcances al respecto;
       Que en razón del tiempo transcurrido desde el momento de su sanción y consecuentemente haber recaído dichas normativas en una desactualización inevitable y natural debido al crecimiento poblacional, sumado a las variaciones que esto conlleva desde el punto de vista urbanístico y social, se estima necesario introducir nuevas modificaciones que mantengan esta legislación en vigencia y al mismo tiempo facilite su aplicación práctica atendiendo las problemáticas que se presentan en la actualidad;
       Que los constantes reclamos recibidos desde el Municipio sobre este aspecto denotan la urgente necesidad de atender esta problemática de manera concreta y eficiente, tanto en lo que respecta al abordaje del marco legal que las regula como también en la intensificación de medidas de control que permitan detectar estas situaciones en los diferentes sectores de la localidad y su particular seguimiento, ello en pos de solucionar los conflictos que se generan entre particulares;
       Que desde otro aspecto, la proyección de la ciudad de María Grande como producto turístico y la consecuente afluencia de personas que visitan la localidad demanda atender esas situaciones desde una óptica distinta, con una visión superadora y que tienda a generar en la población una conciencia colectiva más amplia en lo que respecta a determinadas situaciones relacionadas con el cuidado y la tenencia de animales, contemplando aspectos que tienen que ver con la sana convivencia, la preservación y uso responsable de los espacios públicos y privados, como así también generar mejores condiciones para el aspecto y estética de aquellos lugares visitados o que resulten de paso para el turista;
       Que conforme lo expresado, se estima procedente ampliar las zonas ya establecidas hacia los extremos de la Planta Urbana de la ciudad y simultáneamente establecer mayores restricciones en cuanto a la tenencia de animales comprendidos dentro del marco regulatorio actualmente en vigencia;
       Que a los efectos de ordenar la normativa existente sobre la problemática señalada, se estima conveniente derogar las ordenanzas existentes y unificar en una nueva tanto los artículos que se mantienen vigentes como los que corresponden a los nuevos lineamientos en la materia que nos ocupa;
       
       POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 266/97 y 313/00 referidas a la regulación de tenencia de animales en la ciudad de María Grande.
Artículo 2º.- Dispónese la división de la ciudad de María Grande en dos (2) zonas al momento de la radicación de animales, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las modificaciones en la zonificación de acuerdo al crecimiento poblacional que se registre o cuando los intereses generales de la comunidad lo requieran.
Estas zonas son:
I-  Zona urbanizada, las que se subdividirá a su vez en dos:
a)  Zona residencial exclusiva
b)  Zona residencial mixta
II- Zona sub-rural o resto del ejido.
Artículo 3º.- I- Zona urbanizada: la que abarca la denominada "Zona Urbana" en el Plano General de María Grande aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Entre Ríos.
a) ZONA A: RESIDENCIAL EXCLUSIVA: La establecida dentro del perímetro comprendido entre calle Lisandro de la Torre desde calle Héctor Solari hasta su intersección con calle Gobernador Maya, calle Gobernador Maya desde Lisandro de la Torre hasta Av. Arturo Illia, Av. Arturo Illia desde calle Gob. Maya hasta Cura Müller, calle Cura Muller hasta Avenida Urquiza, Avenida Urquiza desde Cura Muller hasta calle San Miguel, calle San Miguel continuando por calle 24 de Febrero hasta calle López Jordán, calle López Jordán desde calle 24 de Febrero hasta calle Sarmiento, calle Sarmiento desde López Jordán hasta calle Sargento Cabral, calle Sargento Cabral desde calle Sarmiento hasta calle Concejal Furlán, calle Concejal Furlán desde Sargento Cabral hasta calle Concejal Karst, calle Concejal Karst desde Concejal Furlán hasta calle 9 de Julio, calle 9 de Julio desde Concejal Karst hasta Sargento Cabral, Sargento Cabral desde 9 de Julio hasta Héctor Solari y ésta última hacia el este hasta calle Lisandro de la Torre.
Establécese que en la zona delimitada precedentemente se prohíbe la tenencia y cría de animales bovinos, porcinos, equinos, ovinos y caprinos, incluídas las aves de corral.
b) ZONA B: RESIDENCIAL MIXTA: La comprendida dentro de la Planta Urbana de la ciudad con exclusión de la demarcada como "Zona A: Residencial Exclusiva" dentro de la cual estará permitida la tenencia de:
Aves de corral: Única y exclusivamente para consumo familiar y hasta un número máximo de diez (10) animales, los que deberán ser alojados en espacio delimitado, techado y cerrado con materiales adecuados, de una superficie no inferior a cuatro (4) aves por metro cuadrado, sobre piso de cemento con declive no inferior al setenta por ciento (70%) que evite la acumulación de líquidos y que deberá ubicarse a una distancia no menor de tres (3) metros lineales del límite del a propiedad lindante. Será exclusiva responsabilidad del propietario las tareas que demande la limpieza y desinfección de estos espacios a los efectos de evitar cualquier molestia que pudiere ocasionar tanto a los vecinos lindantes como al resto del vecindario, como asimismo garantizar las condiciones sanitarias tanto de los animales como de los espacios que éstos ocupen.
Equinos y bovinos: Se permitirá la tenencia de un (1) animal equino única y exclusivamente cuando medien para ellos razones de oficio u ocupación debidamente justificadas y comprobadas por su propietario, adoptándose igual criterio para el caso de tenencia de un (1) animal bovino. Los animales deberán estar alojados dentro de una superficie con cerco perimetral adecuado no menor a cincuenta (50) metros cuadrados, donde además exista un lugar de amparo con estructura techada y con los debidos recaudos que eviten el derrame de líquidos de cualquier tipo a propiedades vecinas. Será exclusiva responsabilidad y obligación del propietario la presentación de documentación que acredite la tenencia del animal y de las certificaciones sanitarias correspondientes conforme las leyes en vigencia, al momento que las mismas le sean requeridas tanto por parte del Municipio como del personal policial.
II- Zona subrural o resto del ejido: Ubicado a una distancia no menor de mil quinientos (1.500) metros de los límites establecidos para la Planta Urbana, siempre que los establecimientos o instalaciones no ocasionen problemas a terceros, no representen molestias u ocasionen riesgos para la salud de la población o incurran en cualquier tipo de violación a las normas de protección ambiental en vigencia.
Artículo 4º.- Para los criadores de cerdos y aves de corral se aplicarán las normas vigentes en la provincia de Entre Ríos en esta materia, asimilándose a los criadores de cerdo cualquier tipo de animales que sean tratados con engorde intensivo.
Artículo 5º.- Otórguese a los propietarios de animales equinos, bovinos, porcinos, caprinos, aves de corral y de fauna silvestre que existan en la localidad un plazo perentorio de noventa (90) días corridos para resolver respecto de la tenencia y permanencia de los mismos dentro del marco de lo dispuesto por la presente, a partir de la fecha de promulgación de la misma y bajo apercibimiento de hacerse pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles de acuerdo al ordenamiento legal vigente
Artículo 6º.- A efectos de evaluar la tenencia en la posesión de animales en las especies mencionadas y la correspondiente adecuación de la norma que permitan contemplar los distintos intereses, dispónese crear un Registro Municipal de Tenencia provisoria de animales para la zona residencial mixta, que incluya los siguientes datos: propietario, tenedor responsable, especie, cantidad, destino y ubicación con actualización cada dos años en fechas similares a efectos de contar con un elemento ponderable para posibles modificaciones de la zona delimitada en la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Penalidades:
Ante la violación de la presente ordenanza, el Municipio actuará de oficio o por denuncia realizada por escrito por uno o más vecinos afectados, pudiendo solicitar incluso la intervención de la justicia y el auxilio de la fuerza policial, a fin de cumplir con la misión en cuestión.
La primera infracción consistirá en apercibimiento escrito más emplazamiento para cumplir con los requisitos estipulados para cada especie. Vencido el plazo otorgado, y no habiéndose cumplimentado el requerimiento, se proseguirá el tratamiento considerándose el acta de emplazamiento como notificación fehaciente a los efectos de la aplicación de una multa equivalente a veinticinco (25) litros de nafta, duplicándose el monto de la multa en el caso de reincidencia; la tercera infracción significará el decomiso de los animales y si se tuviera local comercial, la clausura de éste.
Para el caso de los animales equinos y bovinos se utilizará igual metodología, procediéndose a la venta de los animales decomisados en remate público y luego de descontarse el Municipio los gastos de arreo, mantenimiento y atención sanitaria por parte de un profesional, se devolverá el saldo a quien fehacientemente acredite la propiedad de los mismos.
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :