Ordenanzas Nº 546
ORDENANZA N°546/08.
VISTO :
   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
VISTO:
La necesidad de ampliar el área industrial con destino y afectación exclusiva de turismo y recreación; y
CONSIDERANDO :
Que desde 1997 en la Provincia de Entre Ríos se cuenta con el servicio de gas natural el cual esta siendo distribuido en gran parte de las localidades del interior;
Que sin duda existe la voluntad del Gobierno Provincial de respaldar la provisión de gas a la mayor cantidad de usuarios posibles dentro de la provincia mediante el empleo de distintos mecanismos;
Que uno de esos mecanismos es el Decreto Provincial Nº 4238 de fecha 18/07/05 por el cual declara de interés provincial la conexión al suministro del gas natural de todos aquellos establecimientos Industriales radicados en parques o áreas industriales - Art. 1º - y, a su vez, autoriza a la Secretaria de Energía a atender con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos hasta el 50 % del costo de la extensión y/o infraestructura necesaria de la red interna del parque o área industrial con lo cual marca el espíritu de facilitar el acceso al suministro de gas a los establecimientos industriales lo que implica mejorar la competitividad, aumentar la producción y consecuentemente la generación de mayor valor agregado y el incremento de los puestos de trabajo - Art. 2º-;
Que a partir de los emprendimientos termales realizados en la Provincia se ha incrementado notablemente el flujo turístico con lo que ello significa no solo como generadora de ingresos, sino también de fuentes de trabajo directo e indirecto;
Que la mayor demanda de los complejos termales se produce en la temporada invernal lo que hace necesario dotar a los alojamientos de un elemento mínimo de confort como es la calefacción;
Que esa provisión de calefacción como también el combustible que usa en los establecimientos gastronomitos se basa en el gas embasado lo que encárese notablemente la prestación del servicio;
Que también por ser el Complejo Termal de la Ciudad de María Grande de alta salinidad, la provisión del servicio de gas natural brindará la posibilidad de instalación de calderas para lograr recircular el agua con propiedades minerales y con ello se obtiene una menor extracción de agua, que los efluentes resulten de menos caudal y por lo tanto resulta mínimo el riesgo de contaminación al medio ambiente;
Que dentro del complejo termal se esta construyendo un centro balneológico para la atención de personas con padecimientos de enfermedades físicas y psicológicas con una fuerte demanda de confort, entre ellos la calefacción;
Que en los últimos años se ha hecho hincapié desde los distintos sectores del turismo sobre la importancia que tiene esta actividad para la economía Argentina;
Que según datos recientes del INDEC se confirma que durante 2007, el turismo receptivo genero un ingreso de divisas superior a los 3.500 millones de dólares y se ubicó en el tercer puesto del ranking de exportaciones de bienes y servicios. El año pasado, además, por primera vez los ingresos generados por el turismo receptivo superaron a los del turismo masivo (Argentinos que viajaron al exterior). (Fuente Diario Clarín);
Que según lo manifestó el Secretario de Turismo de la Nación, Carlos Enrique Meyer: "La Argentina tiene un gran potencial turístico que debe ser acompañado por una toma de conciencia sobre la importancia que tiene el crecimiento de esta actividad en la vida de los Argentinos, como herramienta de transformación económica, social y cultural";
Que en estos tiempos el Turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámico en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional y nacional;
Que actualmente la Industria del Turismo, al igual que otros sectores productivos, ya disfruta de los beneficios de un plan de competitividad propio por cuanto se reconoce la cadena de valores del turismo por cuanto cuando un pasajero viaja, no consume un único bien sino un conjunto de bienes privados y públicos que conforman la cadena de valor del sector;
Que en nuestra ciudad existen emprendimientos turísticos los cuales tienden a desarrollarse pero que ven limitada su capacidad de inversión por los costos que deben afrontar al momento de brindar un servicio calefaccionado al turista (en alojamiento, gastronomía y descanso en piletas termales, centro balneológico);
Que los emprendimientos termales han originado la llegada de turismo invernal por lo cual los complejos de alojamientos deben estar dotados de ambientes climatizados para brindar el confort de la estadía;
Que a su vez, a nivel local se está trabajando en la instalación de nuevos servicios de gastronomía fuera del área urbana y en el complejo termal, los cuales sin el servicio de gas natural también ven peligrar la inversión ante los costos para el mantenimiento del servicio con el consumo de gas envasado;
Que el aumento de la demanda también implica el mayor consumo del gas envasado y en consecuencia un pormenorizado estudio de la ecuación costo-beneficio para garantizar en prospero futuro de las inversiones;
Que la actividad turística ya es una INDUSTRIA, por lo cual merece gozar de los beneficios que como tal le corresponden potenciando su desarrollo y creando nuevas fuentes de trabajo para la comunidad local, regional, provincial y nacional;
Que la zona a la cual se le concede la condición de industrial, lo es al solo efecto de emprendimientos turísticos y áreas recreativas;
Que es de voluntad de este Honorable Concejo Deliberante receptar y transformar en norma jurídica aquellas medias que traigan aparejado un beneficio para la comunidad de acuerdo a lo mencionado en los considerandos precedentes;
Que las Corporaciones Municipales tienen atribuciones y deberes de acuerdo al Art. 11º, Inc. 8º, Apart. a), b) y d), en lo relativo al desarrollo urbano, la política urbanística, reglamentar el ordenamiento urbanístico, aplicándose esto no solo a la planta urbana si no también al ejido del municipio de María Grande;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Amplíase la zona del área industrial de María Grande con destino turístico y de recreación, al inmueble que se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito María Grande Primero, Ejido de la ciudad de María Grande, dentro de los siguientes límites y linderos: Al NORTE: Recta 1-3 al rumbo S. de 76º 06´ E. de 598,76 Mts. con ex Ruta Provincial Nº 10; al ESTE: Tres rectas a los rumbos: Recta 3-4 al rumbo S. 14º 51´ O. de 227,35 Mts. con calle Constitución, Recta 4-5 al rumbo N. 75º 16´ O. de 122,34 Mts. y Recta 5-6 al rumbo S. 20º y 41´ O. de 622,28 Mts. ambas con Juan José Cardona; al SUR: Recta 6-8 al rumbo N. 69º 53´ O. de 321,05 Mts. con Gabriel y Rogelio Bollo y Recta 8-9 al rumbo N. 22º 1´ E. de 508,20 Mts. y Recta 9-10 al rumbo N. 72º 30´ O. de 362,47 Mts. con Julio César Beltramino y al OESTE: Recta 1-11 al rumbo N. 50º 54´ E. de 350,41 Mts. con camino vecinal (tierra) de 9 Mts. de ancho.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :