Ordenanzas Nº 494

ORDENANZA N°494/05.

VISTO :

               Que la Ordenanza Nº 421/03 de fecha 23 de diciembre de 2.003 derogó la Nº 322/00 que había establecido el cobro de gastos de representación por parte de los miembros del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO :

     Que el fundamento principal de dicha medida fue la necesidad de emprender acciones que tendieran a que el Municipio alcanzara un equilibrio presupuestario que le permitiera desenvolverse en forma adecuada, cumpliendo sus funciones básicas y específicas;
Que este cuerpo estima que actualmente se dan las condiciones financieras y económicas que posibilitan volver a aplicar la norma derogada;
     Que como lo establece la Ley 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- los Municipios de primera categoría son gobernados por Municipalidades, las que se componen de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo;
                    Que es función del Concejo Deliberante dictar las ordenanzas que regulan la administración, finanzas, acciones, obras y servicios públicos, y las que autorizan planes, programas, proyectos, actividades y el presupuesto de recursos y gastos, lo que pone de manifiesto la responsabilidad política, civil y administrativa del cuerpo deliberativo,
                    Que es en función de lo señalado precedentemente que se estima razonable establecer gastos de representación para sus integrantes, fijándolo en un monto de Pesos Trescientos cincuenta ($ 350,00) mensuales;
               
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de Agosto de 2.005 los miembros del Honorable Concejo Deliberante de María Grande perciban en concepto de gastos de representación una suma de Pesos Trescientos cincuenta ($ 350,00) cada uno, en forma mensual y consecutiva, pagadero del 1 al 5 de cada mes, por mes vencido. Dicha suma de dinero no tendrá descuentos ni aditamentos de ningún tipo por considerarse no remunerativa.

Artículo 2º.- Efectúense la adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º.-

Artículo 3º.- Comuníquese a Contaduría Municipal para su conocimiento y efectos.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 20 de Septiembre de 2005


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