Ordenanzas Nº 731

ORDENANZA N°731/15 - BANDERA

VISTO :


VISTO y CONSIDERANDO
Que la ciudad de María Grande cuenta en su acceso este por Avenida Artigas con un elemento escultórico representativo del perfil metal-mecánico que ha sido característico de su estructura productiva;
                    Que de acuerdo a la distribución geográfica de nuestra ciudad y teniendo en cuenta que existen otros dos accesos principales a la misma, tanto por el Norte (Avenida Presidente Illia), como por el Oeste (Avenida Argentina) se estima conveniente para su jerarquización como ingresos, poder emplazar en ellos elementos alegóricos que representen a las otras actividades importantes de nuestra actividad económica: la agrícola-ganadera y el turismo;
                    Que estos elementos serían representativos de la potencialidad productiva de la ciudad, así como también de la capacidad de trabajo y de gestión de nuestros habitantes para explotar las riquezas que le ofrece esta parte del suelo entrerriano;
Que este proyecto se propone generar la participación ciudadana en el diseño de estos elementos que serán identificatorios de María Grande, ubicados en los accesos a la misma;
Que se propone involucrar a instituciones y a todo particular interesado en aportar su propuesta para la realización de los mismos;
Que al igual que la creación de la bandera oficial de María Grande efectuada en el año 2013, se pretende llevar adelante este evento en el marco de los festejos por los 111 años de la creación de nuestra ciudad;

CONSIDERANDO :

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Municipal que por intermedio de la Comisión de Cultura organice un concurso para la creación de dos símbolos identificatorios de nuestra ciudad - en forma de elementos escultóricos, constructivos, cartelería, etc.- a ubicar en los accesos norte y oeste a la misma, los que tendrán como motivo central dos actividades económicas características: termas y turismo por un lado, y agrícolo-ganadera por el otro.
Artículo 2º.- El concurso tendrá como objetivo generar la participación de la sociedad en la presentación de diseños y seleccionar entre las propuestas las que mejor representen a los objetivos propuestos.
Artículo 3º.- El concurso permitirá la participación a toda persona, instituciones intermedias, comisiones vecinales, organizaciones no gubernamentales, comunidad en general que se interesen en esta propuesta.
Artículo 4º. . El jurado encargado de la creación de bases del concurso, así como la selección de las mejores propuestas estará integrado por un concejal de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, un artista plástico, un arquitecto diseñador, y tres miembros de la Comisión de Cultura de la ciudad, sin perjuicio de una posible ampliación del mismo.
Artículo5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán cubiertos con la partida que el Departamento Ejecutivo asigne.
Artículo 6º.- Previo a la realización del concurso se hará una amplia difusión acerca de la importancia del emplazamiento de estos símbolos en los accesos a la ciudad, como forma de identificación y de embellecimiento de los mismos.
Artículo 7º.- Una vez seleccionados los diseños, el Departamento Ejecutivo hará público los trabajos seleccionados, haciendo un reconocimiento al autor o autores y menciones especiales para los participantes.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar las adaptaciones en cuanto a tamaño y características técnicas y constructivas del elemento seleccionado para cumplir con los objetivos propuestos por la presente ordenanza.
Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Agosto de 2015


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