Ordenanzas Nº 496

ORDENANZA N°496/05 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

La necesidad de establecer condiciones para la venta de inmuebles en el área industrial de la ciudad, máxime ante la posibilidad de ampliación de la misma con la incorporación de diez nuevas hectáreas;

CONSIDERANDO :

POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- La adjudicación y venta de parcelas en el Area Industrial de la ciudad de María Grande se realizará previendo las condiciones siguientes: la planta industrial deberá contar con la aprobación y habilitación de la Municipalidad, previa presentación del proyecto de la obra civil, y entrar en funcionamiento en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal ampliarlo por un plazo no mayor de seis meses más. El plazo se computará a partir de la fecha de toma de posesión de la parcela

Artículo 2º.- El producido de la venta de parcelas de propiedad municipal para uso industrial será destinada a obras de infraestructura del área en cuestión.

Artículo 3º.- La empresa beneficiaria de la venta deberá presentar el proyecto de obra dentro del término de 30 días hábiles de sancionada la ordenanza de venta, e iniciar la misma en un plazo de 12 meses. Vencido el segundo plazo sin haber cumplido la obligación, se podrá aplicar una multa del 7,5 % del monto de la venta del terreno y acordar un plazo adicional de hasta 30 días, vencido el cual sin cumplimiento de la obligación, las sumas que puedan haberse ingresado a cuenta del precio quedarán de propiedad municipal en concepto de compensación y caducará automáticamente la adjudicación.

Artículo 4º.- Si el incumplimiento se produce durante el proceso de construcción, se distinguirá:

a)     Si no se finaliza la obra civil prevista y solo se ha construído hasta un 10% del total previsto, se podrá aplicar una multa del 7,5 % del monto del terreno y acordar un plazo adicional de hasta 60 días, vencido el cual caducará automáticamente la adjudicación, quedando las sumas ingresadas por todo concepto y lo construído de propiedad municipal, en concepto de pago por el uso de la parcela.-

b)     Si no se finaliza la obra prevista y se ha construído más de un 10% de lo proyectado, se podrá aplicar una multa del 5 % del monto del terreno y acordar un plazo que determinará el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la obra faltante. Vencido el cual el Departamento Ejecutivo podrá conceder un plazo de espera de hasta 180 días para que se termine la obra e inicie la producción. En su defecto la Municipalidad quedará autorizada para vender en remate o licitación pública en las condiciones y por la base que ella determine. Cubiertos los gastos del remate y las multas pendientes de pago, el excedente se entregará a la empresa beneficiaria

Artículo 5º.- Para el caso de incumplimiento en el pago de las multas, la Municipalidad practicará la liquidación correspondiente, la que será título ejecutivo suficiente para cobrarse las multas adeudadas a través de la vía judicial de apremio.

Artículo 6º.- La superficie cubierta y semicubierta de la obra civil a construír no podrá superar el 70% del total de la superficie del terreno.-
Artículo 7º.- En toda escritura traslativa de dominio de parcelas componentes del Area Industrial, se hará constar expresamente:
a) El ramo industrial, actividad o uso específico a que se destinará el predio.
b) Prohibición de modificar el destino para el cual fue acordada la adjudicación de la parcela, sin expresa y documentada autorización de la autoridad de aplicación.-
c) Factor de ocupación del suelo y prohibición de subdividir.
d) Plazo para iniciación de las obras, cronograma de ejecución y puesta en funcionamiento de la planta industrial.
f) Prohibición para la venta, cesión onerosa o no, arrendamiento u otra forma de uso a favor de terceros sin la expresa y documentada autorización de la autoridad de aplicación.-
g) Prioridad para la Municipalidad para la compra del bien inmueble y las mejoras
existentes en caso de que el propietario resuelva suspender la actividad.
h) Obligatoriedad de venta a favor de la Municipalidad del terreno a valores históricos y de la obra civil de acuerdo a la valuación efectuada por tres profesionales de la localidad.-
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 3 de Noviembre de 2005


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