Ordenanzas Nº 1053

ORDENANZA N°1053/24 - PRESUPUESTO 2025

VISTO :

Lo dispuesto por el Artículo 108º, inciso g) de la Ley 10.027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y sus modificatorias;
                    Que en vista de lo establecido por la normativa mencionada, con intervención de Contaduría Municipal se han estimado los recursos para el Ejercicio 2.025 de esta Administración Municipal y consecuentemente se han evaluado las erogaciones que comprenderá dicho período;
                    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

CONSIDERANDO :

Artículo 1º.- Estímese en la suma de Pesos Seis Mil Ciento Trece Millones Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete ($ 6.113.004.257,00) los RECURSOS del Presupuesto General de la Administración Municipal de María Grande para el Ejercicio 2.025, conforme detalle que se comprende en cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Rubros:                Importe
Recursos corrientes          $ 5.653.431.625,00
Recursos de capital          $ 268.153.930,00
Financiamiento $ 191.418.702,00
Total de Recursos          $ 6.113.004.257,00
Artículo 2º.- Fíjese en la suma de Pesos Seis Mil Ciento Trece Millones Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Siete ($ 6.113.004.257,00) las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.025, de acuerdo al detalle analítico comprendido en cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Rubros:                     Importe
Erogaciones corrientes          $ 5.060.868.168,00
Erogaciones de capital          $ 771.024.977,96
Amortización de la deuda          $ 281.111.111,04
Total de Erogaciones      $ 6.113.004.257,00
Artículo 3º.- Dispónese que el Cálculo de Recursos para el año 2.025 queda sujeto al contenido normativo del Código Tributario Municipal, parte General y Especial, la Ordenanza Tributaria Anual y las leyes Provinciales y Nacionales en vigencia que resulten de aplicación.
Artículo 4º.- Fíjase en noventa (90) el número de cargos de planta permanente, en cuarenta (40) el número de cargos en planta de personal contratado y en seis (6) los cargos de la planta de funcionarios políticos de esta Administración.
Artículo 5º.- Establécese que serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad, aunque tuvieran competencia para realizarlos, si de los mismos resultare la obligación de pagar alguna suma de dinero que no estuviesen contempladas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. Serán igualmente nulos los actos administrativos que designen personal en la planta cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes para tal fin y solo podrán realizarse calificaciones y/o promoción de ascensos cuando surgiere de una vacante especialmente identificada.
Articulo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 20 de Noviembre de 2024


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