Ordenanzas Nº 389

ORDENANZA N°389/02.

VISTO :

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado a este cuerpo un proyecto de Ordenanza que lo faculte a percibir el pago de la Tasa Comercial en la misma medida en que el contribuyente reciba de sus clientes la letras denominadas "Federal"; y

CONSIDERANDO :

Que por Decreto Nº 144/01 de fecha 13 de Diciembre de 2.001 el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso que el pago de todas las obligaciones tributarias impuestas por la Ordenanza General Impositiva pudieran ser canceladas en un 100% en bonos "Federales";
Que el citado decreto fue refrendado mediante Ordenanza Nº 368/01 del Concejo Deliberante;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal expresa en el proyecto remitido a este cuerpo su "preocupación por la situación planteada por comercios y establecimientos locales que no aceptan de sus clientes el pago en Letras Federales o lo hace en menor proporción o con valor diferenciado y sin embargo concurren a cumplir con el pago de la Tasa Comercial íntegramente con dichas letras y en la equivalencia nominal de uno a uno", por lo que plantea la necesidad de modificar lo dispuesto por Decreto Nº 144/01 referido en lo que respecta al porcentaje de Bonos Federales a aceptar;
Que es intención de este cuerpo aprobar la norma propuesta en tanto la modificación tiende a resguardar las finanzas municipales y la equidad impositiva, y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los mecanismos que aseguren una ordenada y transparente aplicación;

                    POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                O R D E N A N Z A:

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir para el pago de la Tasa Comercial las Letras de Tesorería "FEDERAL" y en función del porcentaje que cada contribuyente le acepte dichas letras a sus clientes o usuarios, quedando facultado a reglamentar las condiciones y establecer los mecanismos objetivos de determinación o verificación de esa circunstancia.-

Artículo 2. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 17 de Octubre de 2002


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