Departamento Ejecutivo

Ordenanzas Nº 852

ORDENANZA N°852/20 - MORATORIA

CONSIDERANDO :

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Establécese un "Régimen Especial de Regularización de Obligaciones con el Estado Municipal" destinado a la cancelación de las obligaciones adeudadas por los tributos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, como así también, multas derivadas de infracciones al Código Municipal de Faltas, de acuerdo a los requisitos, plazos y condiciones que se fijan en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- OBLIGACIONES INCLUIDAS: Dispónese alcanzadas por la presente, las deudas por los siguientes tributos municipales:
TASA GENERAL INMOBILIARIA,TASA POR SERVICIO SANITARIO, TARIFA SOCIAL POR CONCEPTO DE TASA GENERAL INMOBILIARIA Y SERVICIO SANITARIO, TASA COMERCIAL MUNICIPAL, CARNET SANITARIO, SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN, TASA POR INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA, DERECHOS DE UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y LUGARES DESTINADOS A USO PÚBLICO, INSTALACIONES SANITARIAS MUNICIPALES, USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES, PROVISIONES, SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA, USO DEL ESPACIO PÚBLICO, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DERECHO DE ESPECTACULOS PUBLICOS, VENDEDORESAMBULANTES, SERVICIOS PRESTADOS     DE MANERA AMBULANTES Y/O EVENTUAL, INTRODUCCIÓN DE MERCADERÍAS, VENTA CON REPARTO A DOMICILIO, SERVICIOS DE INSPECCIÓN: INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y MEDIDORES, ESTRUCTURAS Y ANTENAS DE TELEFONÍA, CONTRIBUCION POR MEJORAS, DERECHOS DE EDIFICACION, ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, FONDO MUNICIPAL DE PROMOCION A LA COMUNIDAD; administrados por el departamento de Rentas Municipal, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30/06/2020, incluyendo sus intereses y multas, como así también, las multas dispuestas como sanciones por infracciones al Código Municipal de Faltas u otras Ordenanzas local es cuyo juzgamiento le correspondiere al Juzgado de Faltas Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a juicio de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebras, incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos al momento de la vigencia de la presente. Al efecto de refinanciar las deudas incluidas en planes de pago vigentes formalizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Régimen, el Organismo Fiscal podrá hacer caducar los mismos, imputar el capital amortizado por ello y establecer la deuda remanente. Los contribuyentes o responsables que pretendan acogerse al presente régimen por obligaciones adeudas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán, previamente, regularizar los honorarios y gastos judiciales que adeuden.
Los contribuyentes y responsables que se adhieran al presente régimen serán tenidos por allanados de la pretensión fiscal y desistida de toda acción administrativa o legal en relación con la obligación.
Para el caso de las multas derivadas de infracciones al Código Municipal de Faltas u otras Ordenanzas locales cuyo juzgamiento le correspondiere al Juzgado de Faltas Municipal, se deja expresamente aclarado que los beneficios contenidos en el Anexo II de la presente, se circunscriben exclusivamente a las sanciones de multas económicas, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan en función de la contravención de que se trate, las que no se verán afectadas por la presente y se considerarán plenamente vigentes.
Artículo 3º.- VIGENCIA: Dispónese que el plazo para el acogimiento al presente Régimen se extenderá hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive.
Artículo 4º.- OPCIONES DE FINANCIACION: Establécense las formas de financiación para todos los tributos y multas enumerados en el Artículo 2º conforme a las alternativas expuestas en el Anexo I y II, los cuales forman parte integrante e inescindible de la presente.
El organismo fiscal podrá conceder, con carácter excepcional y cuando las condiciones socioeconómicas del contribuyente o responsable así lo ameriten, las formas de financiación establecidas en el Anexo I, el cual forma parte integrante e inescindible de la presente.
Artículo 5º. REQUISITOS: Para acogerse al régimen de regularización de obligaciones fiscales el contribuyente deberá incluir todas las tasas y contribuciones no prescriptas, que refiere el Artículo 2º vencidas al 30 de Junio de 2020 inclusive, los intereses no condonados, así como las demás sanciones firmes relacionadas con dichas contribuciones y tasas, independientemente del estado administrativo y/o judicial de las mismas. Quedan excluidas de esta obligación las deudas por multas derivadas de infracciones al Código Municipal de Faltas u otras Ordenanzas locales cuyo juzgamiento le correspondiere al Juzgado de Faltas Municipal.
Asimismo será requisito que los contribuyentes tengan pagadas todas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen con posterioridad al 30 de Junio de 2020 y hasta el momento de la confección del plan.
En el supuesto de que el contribuyente interesare el acogimiento al régimen de regularización de obligaciones derivadas de multas por infracciones al Código Municipal de Faltas u otras Ordenanzas locales cuyo juzgamiento le correspondiere al Juzgado de Faltas Municipal, deberá incluir la totalidad de las multas que le hubiesen sido aplicadas.
Las deudas por ajustes resultantes de procesos de fiscalización en curso al momento de la entrada en vigencia de este Régimen o durante la vigencia del mismo, podrán ser incluidas siempre y cuando se hallen debidamente conformados por el contribuyente o responsable, importando en su caso el allanamiento a la pretensión fiscal.
Artículo 6º.- CONDONACIONES: Condonase de pleno derecho las multas, intereses resarcitorios y punitorios devengados que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Tributario Municipal u otras Ordenanzas, por todas las obligaciones regularizadas a través del presente régimen, hasta la fecha de acogimiento al mismo, en un porcentaje variable de acuerdo al tipo de Plan de Pagos elegido por el contribuyente, conforme detalle de los Anexos I y II.
Artículo 7º.- No se encuentran sujetas a repetición o reintegro, las sumas que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y/o multas.
Artículo 8º.- RETRIBUCIÓN AL BUEN CONTRIBUYENTE: Establécese que se tomará un 25 % del aditamento sobre los planes largos de financiamiento (45%) para crear un fondo de premios al buen contribuyente que durante el año 2020 haya cumplido con sus obligaciones de tasa general inmobiliaria y servicio sanitario en tiempo y forma. Dicho beneficio, sobre la TGI, se verá reflejado en las boletas de los meses de Enero y Febrero de 2021.
Artículo 9º.- METODOLOGIAS DE ADHESION: Establécese que para adherirse al presente régimen el contribuyente deberá tramitarlo de manera presencial ante el organismo fiscal municipal, munido de la documentación pertinente.
Artículo 10º.- ANTICIPO INICIAL Y PLAN DE PAGO: Los contribuyentes que abonaren en cuotas deberán ingresar la primera de ellas al momento de firma del Plan. Las cuotas de los planes de pagos contemplados en la presente serán mensuales y consecutivas; y se establece un monto mínimo para cada una de ellas de quinientas (500,00) Unidades de Valor Municipal -UVM-.
El organismo fiscal podrá conceder con la anuencia previa del DEM, con carácter excepcional y cuando las condiciones socioeconómicas del contribuyente o responsable así lo ameriten según informe socio-económico de vulnerabilidad social, un valor inferior de cuota mensual.
Artículo 11º.- DEBITO BANCARIO MEDIANTE CBU: Establécese la obligatoriedad del débito bancario directo, mediante la Clave Bancaria Uniforme (CBU), para la cancelación de las cuotas mensuales del Plan de pagos elegido. A tal efecto, el contribuyente deberá informar la CBU al momento de acogerse al presente Régimen, y eventualmente suscribir la documentación que se estime necesaria.
El Departamento Ejecutivo podrá excepcionar el cumplimiento de esta obligación cuando a su juicio las condiciones socioeconómicas del contribuyente o responsable o razones de índole operativa así lo ameriten.
Artículo 12º.- VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS: El ingreso del anticipo inicial deberá efectuarse al momento de la suscripción del Plan de Pagos. Las cuotas mensuales vencerán el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere. El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el periodo demora, según corresponda, los intereses resarcitorios
Artículo 13º.- CADUCIDAD: La caducidad del presente plan de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzcan las siguientes causales:
a)     Para el plan de financiación hasta en doce (12) cuotas contemplados en Anexo I y II: Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b)     Para el planes de financiación hasta en sesenta (60) cuotas contemplado en el Anexo I: Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
c)     Falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad se derivará la deuda para su cobro por vía de Apremio Fiscal.
Artículo 14º. IMPLICANCIAS LEGALES: El acogimiento del presente Régimen, tiene el carácter de Declaración Jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la pretensión fiscal de los tributos que se regularicen, la asunción de responsabilidades por el falseamiento de la información y la renuncia a la prescripción de la deuda declarada. Asimismo implicará el consentimiento expreso de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar.
Artículo 15º.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: Facúltase al ejecutivo a reglamentar el régimen de esta Ordenanza y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del mismo, como así también a prorrogar el plazo previsto en el artículo 3º.
Artículo 16º: De forma.-

ANEXO :


ANEXO I

Planes de Pago y Condiciones de Financiación de Obligaciones Fiscales
OPCIONES PAGO CONTADO Y CUOTAS     CONDONACION     TASA DE INTERES DE FINANCIACION (mensual)
     MULTAS     INTERESES     CAPITAL     
Contado
- durante el 1er mes de vigencia de la moratoria -     100%     100%     20%     ---------
Contado
- durante el 2do mes de vigencia de la moratoria -     100%     100%     10%     ---------
Contado
- durante el 3er mes de vigencia de la moratoria -     100%     100%     -----     ---------
Cuotas
- Seis (06) -     100%     100%     -----     3,75%
Cuotas
- 12 (doce)-     100%     100%     -----     4,16 %


El organismo fiscal podrá conceder, con carácter excepcional y cuando las condiciones socioeconómicas del contribuyente o responsable así lo ameriten, las formas de financiación establecidas seguidamente:

CAPITAL FINANCIADO (1)     PLAZO (2)     VALOR DE CUOTA (3)     CONDONACIÓN


Capital de deuda con más un 45%     

Desde trece (13) cuotas hasta sesenta (60) cuotas     

(3)=(1)/(2)*     MULTAS     INTERESES     CAPITAL
               

100%     

100%     

-----------

* El valor de cuota [(3)=(1)/(2)], será transformado en "Unidades de Valor Municipal (UVM)" en una relación de un peso ($1) a una Unidad de Valor Municipal (UVM 1).
El coeficiente de actualización de este plan resultará de la aplicación de la siguiente polinómica:

Coeficiente de actualización = "0,50 por Variación en el Sueldo Básico Categoría 10º del Escalafón Municipal + 0,50 por Variación en el valor del litro de gasoil grado III (costo estación de servicio local)".
Dicha actualización será efectuada por el DEM en forma cuatrimestral, el primer día hábil de los meses de MARZO, JULIO y NOVIEMBRE de acuerdo al siguiente cálculo.
     UVM actualizado = UVM actual + coeficiente de actualización
El nuevo valor de cuota actualizado resultará de la siguiente fórmula:
     Cuota actualizada = Valor cuota (3) x UVM actualizado
El valor actualizado del UVM se publicará en la página del Municipio de María Grande y en los distintos medios usuales para que los contribuyentes adheridos a este plan conozcan dicho factor de actualización.


ANEXO II

Planes de Pago y Condiciones de Financiación de Obligaciones por multas derivadas de infracciones al Código Municipal de Faltas u otras Ordenanzas locales cuyo juzgamiento le correspondiere al Juzgado de Faltas Municipal.

a) Infracciones que admiten pago voluntario: Se podrá cancelar en un pago único, de contado, con una quita del sesenta por ciento (60%) del valor correspondiente.
b) Infracciones juzgadas: Podrán optar por las siguientes modalidades:
1) Pago único, de contado, con una quita del treinta por ciento (30%) del monto de la condena.
2) Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; sin interés financiero.
3) De siete (7) hasta doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas; con el interés financiero del 2% mensual.

MARIA GRANDE, 27 de Agosto de 2020


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