Ordenanzas Nº 879

ORDENANZA N°879/21 - JARDIN MATERNAL

VISTO :

La necesidad de que nuestra Ciudad cuente con un JARDIN MATERNAL MUNICIPAL y la consecuente regulación del mismo en lo que hace a su creación y funcionamiento;

CONSIDERANDO :

Que se halla actualmente vigente la Ordenanza N° 812/18 de Creación de la Guardería Pública Municipal, que fuera sancionada en el marco del Concejo Deliberante Juvenil en el año 2.018;

Que la mencionada ordenanza cumplió con un fin pedagógico, pero resulta insuficiente para crear y regular el funcionamiento de un JARDÍN MATERNAL MUNICIPAL, que requiere mayor reglamentación.-

Que el término "guardería" hace referencia a un establecimiento educativo que no contempla en forma integral la relación del niño/a-familia-institución.-

Que el Jardín Maternal es una institución educativa que atiende las necesidades bio-psico-sociales de niños, entre los cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años inclusive, y que tiende a su desarrollo integral como sujetos de derechos.-

Que en este marco, debemos velar por el interés superior del niño, el que posee raigambre constitucional (Art. 75 inc. 22), reproducido por nuestra Ley Nacional N° 23.849, estableciendo en su Artículo 3° que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, atenderán será el interés superior del mismo;

Que la Ley Nacional de Educación N°26.206 establece en el ARTÍCULO 20° que son objetivos de la Educación Inicial: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad. b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as. c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje. d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social. e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura. f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física. g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo. h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo. i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.
Que la Ley Provincial de Educación N°9.890, en su Artículo 23°, establece que "La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la educación de niños y niñas que asegura el derecho personal y social de la educación". Y en el ARTÍCULO 26º que "La propuesta curricular de la Educación Inicial es flexible, innovadora y responde a los intereses de niños y niñas."

ANEXO :

Que los Jardines Maternales Municipales tienen los siguientes objetivos:
a) Generar un clima de afecto y confianza que propicie la construcción de la identidad de los niños en un marco de convivencia, integrando y valorando en la tarea educativa su cultura, su lenguaje, sus historias personales;
     b) Favorecer instancias en las cuales los alumnos desarrollen, enriquezcan y profundicen su capacidad de juego;
     c) Favorecer la adquisición de la lengua oral en variadas situaciones comunicativas;
     d) Promover la exploración del ambiente para que los alumnos amplíen, organicen, enriquezcan y complejicen sus conocimientos tanto acerca de contextos más cotidianos, como de otros que resulten menos conocidos;
     e) Ofrecer ricas actividades corporales favoreciendo la progresiva adquisición, profundización y enriquecimiento de las habilidades motoras básicas;
     f) Promover experiencias en los alumnos, ofreciendo oportunidades para apreciar, explorar y producir desde los diferentes lenguajes expresivos (bailar, pintar, modelar, cantar, contar cuentos, etc.) y para apreciar las producciones de otros;
     g) Brindar oportunidades para acceder a diversas producciones culturales: música, danza, literatura, pintura, escultura, cine, teatro, ferias populares, museos, etc.;
     h) Promover situaciones para que los alumnos exploren, observen, busquen información a través de distintas fuentes;
     i) Ofrecer oportunidades de desarrollo de su capacidad creativa y el placer por el conocimiento, a través de la resolución de problemas desafiantes y actividades lúdicas;
     j) Favorecer la comunicación con las familias a fin de lograr compartir pautas y criterios comunes en relación con la formación de los niños, propiciando una participación activa en la vida escolar.-
     k) Promover el cuidado del medio ambiente como parte integrante del proceso de formación/enseñanza a través de acciones implementadas en el ámbito propio de los jardines.-
Que como ESTADO MUNICIPAL debemos ser parte activa en el proceso, contribuyendo al desarrollo integral de los niños y niñas de nuestro pueblo, como también a la promoción y/o cuidado de la familia, otorgando igualdad de oportunidades a los mariagrandenses, que tengan interés en estudiar y/o trabajar, sin tener que descuidar a sus hijos;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE SANCIONACON FUERZA DE
O R D E N A N Z A

CREACIÓN DE JARDINES MATERNALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE

Artículo 1°.- Dispónese por medio de la presente Ordenanza la creación y marco regulatorio de los Jardines Maternales Municipales, los cuales se desarrollaran en el ámbito de la Municipalidad de María Grande y estarán destinados a niños y niñas de entre 45 (cuarenta y cinco) días a 5 (cinco) años de edad.
Artículo 2º.- El objetivo de los Jardines Maternales Municipales será brindar un espacio de contención a las niñas y niños cuyos padres, tutores o responsables estudien o trabajen en los horarios señalados en esta Ordenanza y no cuenten con el apoyo familiar para el cuidado de los menores.
Artículo 3°.- Obligaciones: Las instituciones, objeto de esta Ordenanza, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a)     Proteger la integridad bio-psico-social de los niños/as;
b)     Asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños/as;
c)     Garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño/a, asegurando una relación vincular basada en la continuidad de los cuidados brindados por la familia;
d)     Garantizar condiciones ambientales y edilicias de seguridad y salubridad;
e)     Respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición;
f)     Priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño o niña;
g)     Brindar igualdad de oportunidades a todos los niños y niñas sin discriminación alguna.
h)     Crear hábitos sobre el cuidado del ambiente.

Artículo 4°.- Funciones: Los Jardines Maternales Municipales deberán cumplir una triple función:
1.     Función pedagógica: Enseñar y promover los aprendizajes de los alumnos en un clima afectivo en donde el juego y demás actividades acordes a cada etapa son los medios primordiales para aprender.
2.     Función asistencial: Aspectos que tienen que ver con la crianza (higiene, sueño y alimentación) ocupan un lugar muy importante en el Jardín Maternal debido a la etapa evolutiva de los niños y a los tiempos de permanencia en las instituciones;
3.     Función Social: Brindar oportunidades que le permitan al niño o niña desarrollar todo su potencial y construir herramientas necesarias para su inserción en la sociedad teniendo en cuenta sus características psicológicas, promoviendo también una acción conjunta, entre la familia y la institución en la educación del niño.

Artículo 5°.- Los Jardines Maternales Municipales dependerán funcionalmente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad, la que estará facultada para modificar sus horarios de funcionamiento en función de la demanda y necesidades de los mismos.

Artículo 6°.- Admisión: Podrán ingresar todos los niños y niñas cuya edad se encuentre entre cuarenta y cinco (45) días y tres (3) años cumplidos con anterioridad al treinta (30) de Junio del año que corresponda.-

Artículo 7°.- Los Jardines Maternales Municipales funcionarán en horario matutino y vespertino. En este último horario se podrá ampliar a cinco (5) años la edad de ingreso de niños cuyos padres acrediten estudiar y/o trabajar en ese horario en instituciones educativas locales.

Artículo 8°.- La Secretaría de Desarrollo Humano deberá realizar una evaluación socioeconómica del grupo familiar para la admisión del niño al Jardín Maternal.

Artículo 9°.-Inscripción: La inscripción de los niños y niñas será realizada por uno de los familiares en los meses de Febrero y Marzo de cada año y deberá cumplir con la presentación de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad y Partida de Nacimiento del niño/a;
b) Ficha Médica;
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/los Padre/s, Tutor/es o Encargado/s;
d) Fotocopia del CUIL del niño/a y de los padres, tutores o encargados.-
e) Documentación que acredite que los padres, tutores o responsables residen en la localidad de María Grande.
f) Cualquier otra documentación que las autoridades soliciten para la correcta evaluación de la situación familiar.

Artículo 10°.-Edad: Para dar ingreso a los jardines maternales se considerará la edad de los menores al 30 (treinta) de junio de cada año. Para la inscripción se tendrá en cuenta que la edad reglamentaria en cada sala abarca entre el 1º de julio del año anterior y el 1º de julio del año en curso escolar.-

Artículo 11º.-Prioridad: En el caso de que las inscripciones superaran las posibilidades operativas de dichas instituciones, se deberá dar prioridad de admisión a los menores cuyos padres, tutores o responsables se desempeñen como trabajadores municipales, siempre que cumplan con las condiciones exigidas para el resto de los aspirantes.

Artículo 12º.- Estructura: Los Jardines Maternales Municipales, de acuerdo a las características del establecimiento donde funcionen y de los niños y niñas que concurran, podrán contar con una SALA MULTIEDADES o dependencias similares. Estos lugares estarán provistos con mobiliario y materiales acordes a las características de las edades de los niños.-

Artículo 13°.-Personal: Todas las actividades pedagógicas que se lleven a cabo en los Jardines Maternales Municipales estarán a cargo de Personal Docente con Título para el nivel.-
Artículo 14°.-La planta funcional del Jardín Maternal estará constituida básicamente por los siguientes cargos, pudiendo variar su número en función de las necesidades que demande la prestación del servicio a consideración de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Recursos Humanos:
a.- Docentes a cargo de Educación Inicial, y Auxiliar.-
b.- Personal Auxiliar para servicios generales.

Artículo 15º.- Deróguese la Ordenanza N°812/18 de Guarderías Municipales.

Artículo 16°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 8 de Abril de 2021


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