Ordenanzas Nº 318

ORDENANZA N°318/00.

VISTO :

La Ley Nº 9.234 de la Provincia de Entre Ríos por la que se adhiere a la Ley Nacional Nº 25.080 que instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes; y

CONSIDERANDO :

Que en artículo 3º de la mencionada ley se invita a los Municipios de la Provincia a adherirse dictando la norma respectiva y designando un organismo encargado de la aplicación del régimen;
                    Que la autoridad de aplicación de dicha ley es la Secretaría de Producción de la Gobernación, a través de la Dirección de Desarrollo Agrícola Forestal y Recursos Naturales organismos dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales y Recursos Naturales;
                    Que existen en nuestra ciudad proyectos referidos a emprendimientos forestoindustriales, por lo que se considera necesario la adhesión a la Ley Nº 25.080 a efectos de recibir sus beneficios;
                    Que esta norma se denomina "Ley de Inversión para Bosques Cultivados";

POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Dispónese la adhesión de la Municipalidad de María Grande a la Ley Nacional Nº 25.080, denominada "Ley de Inversión para Bosques Cultivados", en la cual se instituye un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, y Ley Nº 9.243 de la Provincia de Entre Ríos, las que agregadas forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- Establécese que la autoridad de aplicación de esta ley en el ámbito de la Municipalidad de María Grande sea una comisión integrada por: un miembro de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, la Unidad de Extensión Rural María Grande; un representante de la Sociedad Rural de María Grande; y por el Municipio: el Jefe División Limpieza, Parquización y Medio Ambiente y la Oficina de Asesoramiento y Promoción Empresarial (O.M.A.y P.E.) u otra que en el futuro cumpla iguales funciones.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 26 de Abril de 2000


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