Ordenanzas Nº 900

ORDENANZA N°900/21 - FONDO VIAL MUNICIPAL.

VISTO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créase el Fondo Vial Municipal con el objeto de reparar, conservar y mantener la red vial urbana y no urbana del Municipio de María Grande.-
Artículo 2º.- El Fondo Vial Municipal estará integrado por los recursos económicos que se asignen en cada Ordenanza de Presupuesto Anual. En forma inicial para el ejercicio económico en curso, dicho Fondo será integrado por los recursos provenientes de préstamo bancario tomado a tal fin.
Artículo 3º.- Las obras realizadas con el Fondo Vial Municipal deberán ser certificadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos municipal, quien emitirá informes periódicos al D.E.Municipal para su conocimiento, efectos y elevación al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- La Secretaría de Gobierno, Gestión Económica y Finanzas municipal será la responsable del control de los recursos asignados como así también de la aplicación del sistema denominado contribuciones por mejoras o similar que se cree o lo sustituya en el futuro y las cobranzas originadas en tales aplicaciones, en un todo de acuerdo con el Código Fiscal Municipal, Ordenanzas y Decretos Municipales relacionados con la realización de obras de infraestructura local.
Artículo 5º.- Autorízase al Sr. Presidente Municipal a concretar la toma de un préstamo hasta la suma de $ 50.000.000,00 (Pesos Cincuenta Millones), más la que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses y gastos administrativos inherentes relacionados con la misma, para ser destinados al Fondo Vial Municipal creado por la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Autorízase al Sr. Presidente Municipal a concretar la operación consignada en el artículo inmediato anterior con el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al siguiente detalle:
"     Moneda de pago del préstamo: PESOS
"     Plazo del préstamo: hasta cinco (5) años
"     Amortización e intereses: mediante sistema alemán con amortización de capital y pago de intereses en forma mensual, sin período de gracia.
"     Tasa de Interés: según el siguiente esquema, 28% (veintiocho por ciento) para el primer año y a partir del segundo hasta finalizar el préstamo tasa BADLAR PRIVADA + 250 pb.
"     Garantía: Cesión de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación según Ley Nº 8.492, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 7º.- Facúltase al Sr. Presidente Municipal a suscribir en nombre y representación de la Municipalidad de María Grande el contrato de préstamo relacionado.
Artículo 8º.- Facúltase al Presidente Municipal a ceder en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial instituído por Ley Provincial Nº 8.492 y sus modificatorias o el régimen que en el futuro lo sustituya correspondientes al Municipio, para garantizar el cumplimiento de la toma del crédito más accesorios.
Artículo 9º.- Modifícase el Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2.021 aprobado por Ordenanza Nº 871/20, promulgada por Decreto Nº 215/20 incrementando el rubro "Ingreso de Capital -Subrubro "Préstamos obtenidos" (a crear) en la suma de Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000,00).
Artículo 10º.- Modifícase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio económico 2.021 aprobado por Ordenanza Nº 871/20, promulgada por Decreto Nº 215/20 incrementando el rubro "Erogaciones Corrientes -Subrubro Intereses y Gastos de la Deuda" por la suma de Pesos Siete Millones quinientos mil ($ 7.500.000,00), representativos de los servicios a pagar en el ejercicio económico por el préstamo obtenido.
Artículo 11º.- Modifícase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio económico 2.021 aprobado por Ordenanza Nº 871/20, promulgada por Decreto Nº 215/20 incrementando el rubro "Erogaciones de Capital -Subrubro Inversión Real - Apartado "Red Vial" (a crear) por la suma de Pesos Cuarenta y dos millones quinientos mil ($ 42.500.000,00) en creación del Fondo de Red Vial aprobado por la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 7 de Octubre de 2021


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