Ordenanzas Nº 548

ORDENANZA N°548/08 - CEMENTERIO.

VISTO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

VISTO:
Que los Artículos 45º y 46º del Código Tributario Municipal - Parte Especial -, refieren a los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal, remitiendo a la Ordenanza Impositiva Anual - Artículo 21º - el importe a percibir por tales servicios o uso; y

CONSIDERANDO :

Que los cementerios son bienes integrantes del dominio público municipal y tan ello es así que siendo los sepulcros la expresión de un derecho de uso sobre el dominio público, y no constituyendo por lo tanto, una propiedad regida por el derecho civil, los documentos referidos a derechos sobre sepulcros no se inscriben en el Registro de la Propiedad (cfr. Ley 17801, Art. 28º y Ley 6964, Art. 7º y 8º de éste último en especial el Inc. b), como así tampoco se inscriben en dicho "Registro" los títulos correspondientes a otras especies de concesiones de uso sobre bienes del dominio público;
Que el Artículo 45º del Código Tributario Municipal - Parte Especial - refiere al uso o arrendamiento de nichos, columbarios, etc. y el Artículo 46º refiere a las concesiones de fracciones de terrenos para la construcción de panteones, sepulcros, bóvedas o su renovación;
Que debe tenerse en cuenta que los Municipios pueden ser titulares de bienes pertenecientes al dominio público o al dominio privado. En cuanto a estos últimos los mismos pueden ser dados en arrendamiento y, eventualmente, previo cumplimiento de los recaudos legales, pueden ser objeto de un contrato de compra-venta, lo que no es posible realizar con un bien perteneciente al dominio público si previamente no se lo desafecta, esto es si no se lo sustrae de su destino al uso público, haciéndolo salir, por lo tanto, del dominio público para ingresar al dominio privado de] Municipio;
Que consiguientemente el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario proceder a modificar el Artículo 45º del Código Tributario Municipal - Parte Especial-, adecuándolo a la naturaleza publicista que tiene el Cementerio Municipal, esto es que el mismo está incorporado al uso y goce de la comunidad y, por ende, es necesario suprimir en dicho dispositivo legal la expresión "arrendamiento";
Que al sancionar esta norma, dicho dispositivo legal quedaría concorde con lo previsto en el Artículo 46º que refiere a "concesiones", dado que la expresión "concesión" - que no es unívoca en el derecho administrativo - en el caso está usada para distinguir ciertas ocupaciones privativas del dominio público;
Que este Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Impositiva Anual, en cual se hace necesario, a tenor del contenido de los considerandos anteriores, modificar en su Artículo 21º;
Que el Artículo 3º del Código Civil Argentino impone que las leyes rigen para el futuro y no pueden afectar situaciones jurídicas preexistentes, por lo cual los derechos adquiridos durante la vigencia de los artículos derogados y reemplazados, tendrán plana vigencias y se extinguirán por vencimiento del plazo o por su uso;
Que corresponde a las corporaciones municipales lo relativo a la reglamentación del funcionamiento de los cementerios públicos - Artículo 3º, Inc. f) - de la Ley Orgánica de Municipios Nº 3001 y sus modificatorias;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERA DE:
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 45º del Código Tributario Municipal - Parte Especial -, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 45º.- Por lo servicios que se presten en el Cementerio Municipal por el uso de nichos, columbarios, etc. se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual."
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 21º de la Ordenanza Impositiva Anual, el que será quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21º.- Conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Artículos 45º y 46º, se abonarán los siguientes derechos:
"     Inhumación y Colocación de lápidas en nichos y panteones
"     Colocación de placas en homenajes y similares
"     Inhumación en fosas, servicio no gratuito
"     Traslado dentro del cementerio
"     Introducción y salida de cadáveres y restos del Municipio
"     Panteones de obras sociales, por atención y limpieza, por año
"     Panteones particulares, por atención y limpieza, por año
"     Nichos Municipales:
o     1º fila (arriba)
o     2º y 3º fila (medio)
o     4º fila (abajo)
- Por nichos usados se descontará un 20% sobre los valores antes detallados.
- Nichos para niños de hasta catorce (14) años tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%).
"     Por limpieza y conservación de nichos, por año
"     Por limpieza y conservación de nichos, por cinco (5) años".
Artículo 3º.- Todos los derechos adquiridos durante la vigencia de los artículos reemplazados tendrán plena vigencia y reconocimiento por parte del municipio.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 24 de Abril de 2008


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