Ordenanzas Nº 617

ORDENANZA N°617/11.

VISTO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

CONSIDERANDO :

O R D E N A N Z A:
REGULACION DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE
TITULO 1
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1º.- El presente CODIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL presenta disposiciones que alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso, la ocupación y la subdivisión del suelo, la preservación de las condiciones ambientales y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio que comprende la jurisdicción del municipio de Maria Grande.-
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas o a otros casos no expresamente enumerados en este artículo.-
Artículo 2º.- Las disposiciones de estas normas se aplican a todos los bienes ubicados dentro del territorio sometido a la jurisdicción del Municipio de Maria Grande, sin distinciones de ninguna naturaleza.
Artículo 3º.- El cumplimiento de las presentes normas no excluye la aplicación de otras normas que regulen materias vinculadas al objeto de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a la presente Ordenanza
Artículo 5º.- Es facultad exclusiva del Honorable Concejo Municipal el dictado de disposiciones de excepción debidamente justificadas por razones de interés general que permitan otorgar autorizaciones a solicitudes que se presenten sobre aspectos no permitidos por la presentes normativas, como así también lo relativo a los usos no conformes.-
CAPITULO II: DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS
Artículo 6º . RELATIVOS AL USO
a)     Conceptos generales:
Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado, modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.
Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una
instalación.
Reformar: modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y
destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva
Transformar: modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin
ampliar.
Reciclar: mantener la mayor parte de la estructura básica original, pudiendo cambiar el destino y uso
Reservar: mantener un edificio, conservando las condiciones originales del mismo
Unidad de uso: ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo, vivienda, local de comercio, etc.
Uso: El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, el edificio o estructura
asentados en él ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.
Uso complementario: el destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones
necesarias para el desarrollo del uso principal.
Uso condicionado: el que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia
instalada, etc., según cada distrito.
Uso no conforme: cualquier actividad que se desarrolla en una parcela en el momento en
que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según el distrito en que
esté ubicado.
Uso no permitido: el que no puede implantarse en un distrito, según las prescripciones de
estas normas.
Usos requeridos: son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que
se permiten implantar para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.
Uso sujeto a estudio: en el caso sujeto a estudio, se verifica mediante un estudio particularizado e interdisciplinario realizado por las áreas municipales pertinentes, la viabilidad de la instalación de uso propuesto en función del impacto ambiental sobre el entorno y las restricciones que impone la configuración de dicho entorno y la conbinación de actividades que en él se desarrollan, a la localización propuesta.

b) Tipos de uso:
Los tipos de uso considerados en el presente código, se refieren a actividades y a espacios,
instalaciones y edificios necesarios para su desenvolvimiento.
Se prescinde de la definición de cada actividad considerando que se trata de prácticas sociales y económicas, urbanas o rurales reconocidas, y cuyo concepto corresponde al
significado que le asigna el lenguaje habitual de usuarios y autoridades.

Artículo 7º.- RELATIVOS AL TERRENO:
Línea divisoria lateral de la parcela: la que se intercepta con la Línea Municipal o la línea
divisoria de fondo.
Línea divisoria del fondo de la parcela: la correspondiente al o los lados opuestos al que
coincida con la Línea Municipal de la parcela.
Línea municipal de edificación: línea fijada por la Municipalidad como límite para las construcciones al frente de los edificios, acorde a su uso, altura, edificación, etc. Dicha línea coincidirá con la línea municipal, salvo cuando se exigiera retiro voluntario.
Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio. No se concibe basamento en tanto falte el edificio sobreelevado con sus retiros, que dé razón a su existencia. La relación mínima de altura entre basamento y cuerpo sobreelevado será de uno a dos (menor o igual a 0,5) respectivamente.
Parcela: superficie de terreno que tenga por lo menos uno de sus lados adyacentes a la vía
pública, designada como tal en planos registrados por la autoridad competente.
Parcela de esquina: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías
públicas.
Parcela interna: parcela que tiene salida a la vía pública a través de un paso que podrá ser
de servidumbre, en condominio o exclusivo.
Subdivisiones: división en dos o más parcelas sin la apertura da pasajes públicos, calles o
avenidas.
Urbanizaciones: fraccionamiento que determine la conformación de nuevos núcleos urbanos o suburbanos, la ampliación y la modificación de los ya existentes, con apertura de calles o pasajes públicos, delimitación total o parcial de manzanas y parcelamientos, el cual comprende la provisión de infraestructura y la creación de espacios verdes o libres
destinado al equipamiento comunitario.
Mensura con donación de calles: comprende los casos de fracciones que, hallándose en el interior de manzanas delineadas, cruzan alguna calle pública o su prolongación, y cuya
superficie total no exceda de una hectárea.

Artículo 8º. RELATIVOS AL TEJIDO URBANO:
Densidad poblacional bruta: se denomina así a la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificados, libres de espacios circulatorios y verdes públicos.
Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, y que está fija al suelo en forma permanente.
Edificio entre medianeras: el que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Edificio de perímetro libre: aquél cuyo perímetro de cierre se encuentra completamente libre de todo contacto con las líneas divisorias del predio, permitiendo la formación de espacios abiertos que vinculan el fondo con la vía pública sin solución de continuidad.
Espacio urbano: espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad,
que permite lograr aceptables condiciones de iluminación y ventilación en los ambientes
habitables.
Fondo Iibre de edificación: asociación de espacios Iibres, ubicados en el centro de la
manzana, que se obtiene mediante una restricción que impide la edificación en el fondo de la parcela a cotas de alturas reglamentadas
Línea de fondo: límite de la edificación permitida en un predio por encima del arranque del fondo.
Manzana: superficie de terreno delimitada por vía pública registrada como tal por la
Dirección de Catastro MunicipaI.
Tejido urbano: grado de concentración urbana en función de los volúmenes edificados y los espacios libres.
Patio apendicular del espacio urbano: patio generado por entrantes y retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano

TITULO 2
NORMAS ADMINISTRATIVAS
2. CERTIFICADO DE USO CONFORME:
2.1. FINALIDAD:
Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos, con destino a
cualquiera de las actividades nominadas en los cuadros de usos, será obligatorio obtener el CERTIFICADO DE USO CONFORME.

2.1.2. ESPECIFICACIONES:
La solicitud del certificado especificará:
a) Nombre y apellido del propietario y del usuario o titular del comercio, industria, etc.
b) Croquis de ubicación de la parcela.
c) Medidas y superficie de la parcela.
d) Superficie cubierta existente y en caso de construcción y/o ampliación, superficie proyectada.
e) Especificación de la actividad a desarrollar.
f) Todo otro dato que el órgano de aplicación considere necesario para la evaluación del uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a
ocupar, potencia instalada expresada en KV A, especificación del tipo de producto que
elabora, etc..

2.1.3. TRAMITE:
La solicitud del certificado será considerada por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien podrá requerir previamente, en caso de ser necesario, informe a la Sección Obras Privadas o a los organismos competentes, en materia de promoción industrial o saneamiento ambiental.
La mencionada oficina se expedirá dentro del término de diez días a contar desde el ingreso de la solicitud o de la recepción de los informes provenientes de otros organismos en caso de ser consultados.
En caso de ser aprobada la solicitud, y previo informe escrito de la Sección Obras Privadas, el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado de uso conforme, que deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente de obra y/o habilitación de locales para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios.

2.1.4. VIGENCIA:
El certificado de uso conforme perderá su validez en forma automática, sin necesidad de
previa notificación, si dentro de los doce meses de su otorgamiento por la autoridad
competente no es utilizado para los fines previstos por el Artículo 2.1.3 último párrafo.

2.2. USO NO CONFORME:
Las parcelas, edificios, estructuras, instalaciones o partes de ellas, con destino a cualquiera
de las actividades nominadas en los cuadros de usos que existan o funcionen con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza mantendrán su vigencia como una
realidad preexistente.

2.2.1. PROHIBICION DE AMPLIACION
Los usos no conformes de un edificio, o parte de él o una parcela, no podrán ser ampliados, como tampoco los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque los mismos en sí sean conformes.
Se podrán considerar aquellos casos en que, a juicio del Departamento Ejecutivo, la ampliación esté debidamente justificada y fundamentada o resulte de exigencias de organismos oficiales a los fines de cumplir con normas de trabajo, seguridad e higiene.
En tal caso, deberán requerirse los informes de los organismos técnicos correspondientes a efectos de constatar la exigencia invocada.
En ambos casos las autorizaciones concernientes serán resueltas por el Departamento Ejecutivo , previo informe de la Sección Obras Privadas y ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

2.2.2. CONSERVACION:
Las instalaciones y/o estructuras existentes de todo edificio o parte de un edificio, en el cual se desarrollen USOS NO CONFORMES solo podrán ser objeto de acciones de conservación y/o mantenimiento.

2.2.3. INTERRUPCION DEL USO:
El propietario de un inmueble destinado a un uso no conforme deberá acreditar fehacientemente ante la Dirección de Planeamiento que dicha actividad no ha sido interrumpida.
Si no pudiere justificarlo convenientemente, el organismo interviniente dictaminará el cese del uso no conforme, no pudiéndose restablecer en el futuro.

2.2.4. DAÑO A EDIFICIO:
Cuando un edificio destinado a uso no conforme resultare dañado por cualquier causa en
más del 50 %, no se permitirá rehabilitar el uso no conforme. El porcentual afectado será
determinado por los organismos técnicos competentes de la Municipalidad.

2.2.5. CAMBIOS DE FIRMA:
Cuando se produzca el cambio de titularidad en la firma de un establecimiento que desarrolla un uso no conforme, el Departamento Ejecutivo, previo informe de las oficinas pertinentes, podrá autorizar mediante resolución la continuidad de la actividad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que exista continuidad de uso.
b) Que el establecimiento cuente con instalaciones específicas fijas (hornos, calderas, cámaras, etc.), requeridas por el tipo de actividad.
c) Que de oficio o por denuncias no se hayan constatado molestias a terceros ocasionadas por olores, ruidos, desechos, efluentes, etc.
Esta franquicia de aceptar cambios en la titularidad de las firmas que desarrollan usos no conformes tendrá una duración limitada, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal fijar los plazos de vigencia de la misma para que los distintos tipos de usos en función de la incompatibilidad o grado de molestia que presenten.

2.3.0. CESE FORZOSO DEL USO:
El Honorable Concejo Municipal, previa actuación circunstanciada de las reparticiones
técnicas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer el cese de
"usos no conformes" dentro de un plazo a determinarse en cada caso, en razón de los
perjuicios que la continuidad del "uso no conforme" ocasionare.

TITULO 3
DE LA DENSIDAD Y OCUPACION DEL SUELO


3.1. DE LA DIVISION DE ZONAS:
Cuando la línea imaginaria que señala una división de zonas lo constituya una calle, a los "títulos frentistas" les serán aplicables, en "efecto espejo", las exigencias y restricciones de la zona aledaña, iniciándose esta reflexión desde el centro de la planta urbana (Distrito Residencial Comercial Mixto) hacia los límites del ejido municipal. Esta disposición regirá hasta un máximo de 43 metros de profundidad hacia el contrafrente de la parcela o inmueble.

3.2 LIMITES DE LA ZONA URBANA
Se establece como límites de la zona urbana las calles Intendente Rivero, su continuación calle Héctor Solari al Sur y calle 9 de Julio desde Calle Sargento Cabral al Oeste, la Ruta Provincial Nº 32 al este, calle Pablo Neruda y su proyección oeste hasta calle Dr. Castaldo continuando por calle Maipú al norte y calles Sargento Cabral, Concejal Jorge Karst y Constitución al oeste, más los frentes de las cuadras servidas con infraestructura de agua, luz, cloacas y cordón cuneta de hormigón armado existentes a la fecha de promulgación de la presente.
Se deja establecido además que los límites determinados variarán en función de la ejecución de las obras de infraestructura descriptas y las modificaciones que pudiera efectuarse sobre la Ordenanza Nº 46/85.

3.3 . LOTES INTERNOS
Solo se autorizará la subdivisión de inmuebles del que resulte uno frentista y otro/s interno/s, cuando cumpla/n con las condiciones establecidas mediante lo dispuesto por Ordenanza Nº 21/84.
a)     Por lo menos uno de los lotes debe dar al frente
b)     Deben respetar las superficies mínimas establecidas en cada zona, aplicable a cada uno de los lotes, excluído solamente el lote de acceso de cumplimentar esta superficie.
c)     Deben poseer las medidas mínimas de frente para lotes externos y tomando la misma medida como lado mínimo para los internos
d)     Para el caso de existir lotes edificados, no podrán ser subdivididos aquellos que estén afectados por Ordenanzas como patrimonio arquitectónico y urbanístico de la ciudad. Para el resto, la resultante de la subdivisión debe encuadrarse en las exigencias del Código de Edificación de la Ciudad de María Grande, en las de la presente y en las del Código Civil, especialmente en las exigencias descriptas para medianería. Se debe garantizar, mediante la documentación establecida en el Código de Edificación y normativas conexas, la total autonomía de cada una de las unidades funcionales resultantes y especialmente evitando el tener que formalizar servidumbres de recibir aguas de techos o de terrenos.
e)     El acceso a los lotes internos debe darse a través de otro de características funcionales particulares, debiendo cumplimentar lo siguiente:
"     Debe ser un espacio abierto, con un ancho mínimo de 3,50 m., garantizando el acceso vehicular y peatonal simultáneo a cada una de las unidades funcionales.
"     Cuando resulte solamente un lote interno, el terreno de acceso formará parte de éste. La superficie de acceso no será imputable para el cómputo de superficie mínima exigida.
"     Cuando resulte más de un lote interno, el espacio de acceso debe ser registrado como lote independiente en condominio de los usuarios
"     Queda prohibido realizar todo tipo de edificación y/o equipamiento que entorpezca la libre circulación vehicular y peatonal simultánea. Asimismo queda prohibido su uso como estacionamiento vehicular temporal o permanente.
"     Para el supuesto en que desaparezca la necesidad de la existencia del lote de acceso -por ejemplo por futuros englobamientos de los lotes internos-, éste debe ir incluído en dicho englobamiento no pudiéndose afectar como unidad funcional exclusiva.
3.4. PARCELAS
a)     Los terrenos ubicados en áreas inundables, insalubres o que presenten accidentes topográficos atípicos, deberán aclarar en toda la documentación de la misma (escritura, boleta de compraventa, mensura, planos municipales de obra, etc), el siguiente texto: "AREA INUNDABLE", con letra mayúscula y subrayado a continuación del número de manzana y de lote para el primer paso. Para el segundo caso "ZONA INSALUBRE" de igual forma que el anterior o para el tercer caso "TOPOGRAFIA ACCIDENTADA". Respecto al destino de las obras que pretendan efectuarse en estos terrenos, deberán realizar la presentación del anteproyecto para solicitar la prefactibilidad al Municipio, a efectos de verificar la aptitud de la propuesta.
b)     Las parcelas o lotes deberán ser de forma preferentemente rectangular, pudiéndose en casos excepcionales aceptar cualquier otra forma justificada por el trazado de la manzana u obligada por la topografía del terreno. No se admitirán loteos triangulares, salvo donde el cruce de vías férreas o cañadones existentes de desagües pluviales naturales que crucen en diagonal los determinen
c)     Se permitirá desglosar fracciones de superficie inferior a la mínima establecida por zona, cuando el desglose se destine a ser anexado a una parcela lindera y el lote remanente mantenga los mínimos establecidos para la zona o distrito donde se localice.
d)     Dentro de la jurisdicción municipal queda prohibido erigir cualquier tipo de construcciones que afecten la prolongación natural de las calles existentes.
e)     En las parcelas de esquina se exigirá una ochava de 4 metros de hipotenusa como mínimo.

3.4.1. CESIONES
a)     Para el caso de nuevos fraccionamientos en Zonas de Quintas será obligación ceder sin cargo al Municipio los espacios destinados a calles, con el criterio de mantener el amanzanamiento existente en la Zona Urbana, si correspondiere.
b)     En caso de que un terreno a fraccionar esté atravesado por un arroyo, cañada, ferrocarril, etc., deberá proyectarse, si la Municipalidad lo estima conveniente, y en ambas márgenes, una calle o espacio libre con un ancho que se establecerá según la importancia de los mismos, no inferior a quince (15) metros. Si la Municipalidad no exigiere la calle colectora establecerá en su reemplazo una restricción de edificación de veinte (20) metros, contados a partir del accidente topográfico, en todos aquellos lotes linderos con el mismo. Esta restricción deberá constar en los planos, documentación de venta y afiches de propaganda.
c)     Solo se podrán subdividir manzanas existentes sin parcelar o fraccionadas parcialmente, ubicadas dentro o fuera de la actual Zona Urbana cuando, aprobado el estudio de prefactibilidad se haga efectiva por parte del propietario, la provisión de la infraestructura de servicios que se detallan a continuación, sin perjuicio de las que corresponda de acuerdo al distrito de ubicación:
1.     Autorizando el fraccionamiento por parte del Municipio, el propietario deberá efectuar a su exclusivo costo la apertura de todas las calles, sean públicas o vecinales y su correspondiente abovedamiento, debiendo la calzada enripiarse y compactarse adecuadamente para la circulación vehicular de acuerdo a las rasantes y normas que determine la oficina competente. Asimismo, para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas se deberán efectuar los movimientos de tierra, zanjeos, entubamientos, alcantarillados, y toda otra obra necesaria a tal fin.
2.     El propietario del fraccionamiento deberá proveer en todas las parcelas los servicios de agua potable, red domiciliaria de energía eléctrica, alumbrado público y desagües cloacales, según las especificaciones técnicas que determine la Municipalidad o el organismo competente.
3.     Para el caso de lotes y/o fraccionamientos destinados a la construcción de conjuntos habitacionales y/o edificios destinados a equipamiento comunitario (educación, salud, justicia, administración pública, etc.) se exigirá además la ejecución de cordón cuneta de hormigón armado y mejorado de ripio
4.     La prefactibilidad otorgada tendrá el carácter de provisoria y por el término de ciento ochenta (180) días, plazo en el que se deberán realizar los trabajos de infraestructura detallados precedentemente. Vencido dicho plazo y de no haber dado cumplimiento a las obligaciones del propietario, queda anulada la prefactibilidad otorgada.

d)     Todo plano para ofrecer en venta parcelas provenientes de una subdivisión del terreno, deber ser copia exacta del plano aprobado por el Municipio. En el plano referido debe constar el número de expediente por el que se tramita, fecha de aprobación, zona correspondiente y toda la restricción al dominio a que se somete la subdivisión por su localización específica.

TITULO 4
DEL USO DEL SUELO

4.1. USOS SEGUN DISTRITOS:
A fin de regular el uso del suelo dentro de la jurisdicción municipal se han listado las
actividades de acuerdo a su función básica en los siguientes grupos: .
o Comercio minorista.
o Culto, cultura, esparcimiento.
o Servicios.
o Administración.
o Educación.
o Residencia.
o Sanidad.
o Transporte.
o Comercio mayorista, distribuidores y/o depósitos.
o Industrias.
o Actividades primarias y afines.

4.1.1. Conforme a la división en distritos establecida en el Título 5, los usos permitidos y Ias restricciones que condicionan a los mismos, se establecen en el "Cuadro de usos según distritos".

4.2. CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES:
Las actividades industriales se agrupan en cuatro (4) categorías o clases acorde a su grado de molestia, contaminación o incompatibilidad, nominándoselos en Actividades Industriales Clase I, Clase II, Clase III y Clase IV.


4.3 CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS:
Los comercios mayoristas, distribuidores y/o depósitos se agrupan en cuatro (4) categorías
o clases, acorde al grado de molestias o incompatibilidad, nominándoselos en el "Listado y
clasificación de comercios mayoristas, distribuidores y/ o depósitos Clase I, II, III y IV".

4.4
Toda aquella actividad industrial o comercial no contemplada en las clasificaciones enunciadas en el presente Código, será incluída en los listados correspondientes de acuerdo a lo que resuelva el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

4.5. DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS:
Cuando los depósitos sean complementarios de una actividad principal y no superen el 60% de la superficie cubierta destinada a dicho uso se considerará a los efectos de la
zonificación de acuerdo al uso principal.

4.6. DISPOSICIONES PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS:
4.6.1. REQUERIMIENTOS DE ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA:
Toda actividad o uso que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga deberá contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública.
Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.
Para los casos en que el desarrollo del uso, requiera acorde al "Cuadro de Usos Según Distrito", cumplimentar con requerimientos para carga y descarga, se establece que el módulo mínimo sea de 40 m2.
4.6.2. REQUERIMIENTOS PARA GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS:
Para los casos en que el desarrollo del uso, requiera acorde al 'Cuadro de Usos según
Distritos" cumplimentar con requerimientos para guarda y estacionamiento de vehículos se establece que el módulo mínimo sea de 27 m2., en el cual se incluye la circulación de los mismos. Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado.

REFERENCIAS CORRESPONDIENTES AL USO

O- Permitido sin restricciones.
X- Permitido con restricciones.
1 Permitido sin Taller Anexo (exposición y ventas) excepto en aquellos distritos donde estén permitidos los rubros de "Reparación de automóviles", "Chapa y pintura" y/o "Reparación de motocicletas".
2. Se define como gas envasado clase I, al local de venta sin depósito (locaI de recepción de pedidos).
3. Se define como gas envasado Clase II al establecimiento minorista dedicado a la venta de gas, con un depósito a cielo abierto según la reglamentación vigente y que no supere los 75 kg de gas envasado.
4. Se define como Mercado / Feria I, al local para venta minorista simultánea, dividido en
secciones comercialmente independientes, de alimentos en general, bebidas, artículos de tienda, tocador, bazar y menaje, flores, limpieza, etc.
5. Deberá dejar un módulo para carga y descarga.
6. Deberá dejar tres módulos para carga y descarga.
7. Cuando supere los 300 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo de carga y descarga.
8.Cuando supere los 50 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo para carga y descarga cada 50 m2. o fracción.
9. Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo para carga y descarga cada 500 m2. o fracción.
10. En todo edificio de vivienda colectiva deberán dejarse espacios para guarda o estacionamiento de vehículos a razón de un (1) módulo de estacionamiento cada dos (2) unidades.
11. Se deberá dejar un módulo de estacionamiento cada 18 asientos.
12. Se destinará a estacionamiento una superficie equivalente al 10% de la superficie de la parcela.
13. Se destinará a estacionamiento una superficie equivalente al 30% de la superficie total construída.
14. Cuando el establecimiento supere las diez (10) habitaciones, se deberá dejar un módulo de estacionamiento cada cuatro (4) habitaciones.
15. Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo de estacionamiento cada 50 m2. o fracción.
16. Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo de estacionamiento cada 500 m2. o fracción de superficie total construida.
17. El Departamento Ejecutivo resolverá, frente a cada caso, las exigencias de estacionamiento, carga y descarga acorde a sus características y funcionamiento, previo análisis e informe de la Oficina de Planeamiento Urbano.
18. Los edificios destinados exclusivamente a cocheras colectivas podrán duplicar el factor de ocupación establecido para el distrito.
19. Ver listado y clasificación de actividades industriales.
20. No permitido en jurisdicción municipal
21. Condicionada su autorización a un informe previo de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Provincia de Entre Ríos u organismo similar de índole municipal, provincial o nacional
22. Se autoriza su instalación en las parcelas frentistas a aquellas calles o avenidas destinadas a la circulación de tránsito pesado acorde a las normas vigentes.
23. Previo a la habilitación del establecimiento se requerirá la autorización del organismo provincial o nacional de seguridad competente.
24. Las solicitudes de uso no conforme en el Distrito CC quedan a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante quien resolverá sobre la conveniencia de la misma.
25. Se autorizarán permisos provisorios
26. Cultos al aire libre
27. Debe contar con un espacio cubierto para guarda de dos vehículos como mínimo (40 m2).

ANEXO :

LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS
DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS
CLASE 1
"     Combustibles sólidos.
"     Petróleo y sus derivados.
"     Aves vivas. (1)
"     Cueros y pieles (sin tratamiento). (1)
"     Lana sucia y algodón en rama.
"     Pelo y cerda sin clasificar.
"     Subproductos ganaderos y agrícolas.
"     Carbón de leña.
"     Productos químicos diversos. (2)
"     Cueros salados.
"     Deshechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales).
"     Gas en garrafas (capacidad máxima de almacenamiento 3 Ts.).
"     Gas en cilindros. (1) .
"     Minerales.
"     Durmientes, estacas y postes.
"     Rollizos y leña.
(1) No permitido en jurisdicción Municipal
(2) Las solicitudes de habilitación de establecimientos de este tipo en función de sus
dimensiones, número de empleados, tipo y cantidad de productos almacenados, relación
con su entorno urbano, etc., podrán ser objeto de consideración especial por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe del organismo técnico competente a
efectos de autorizar su instalación y funcionamiento en aquellos distritos donde la actividad no esté expresamente permitida y considerar el cumplimiento de las exigencias sobre carga, descarga y estacionamiento.
La autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, debiendo elevar para su consideración en un plazo no mayor de diez (10) días de dictada la resolución pertinente.
Si el Honorable Concejo Municipal no se pronunciare a su respecto dentro del término de
cinco (5) sesiones ordinarias que se celebren después de la fecha de ingreso del
expediente, se operará la aprobación automática. Se deja establecido que hasta que se
produzca la aprobación definitiva no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni siquiera en forma provisoria

LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS
DSTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS
CLASE 2
"     Alimento para aves y ganado.
"     Aves, huevos y miel.
"     Cereales, oleaginosas, etc.
"     Frutas y hortalizas. (1)
"     Mimbre y paja.
"     Azúcar.
"     Cerveza, bebidas sin alcohoI y vino común.
"     Harina y subproductos de la molienda del trigo.
"     TabIas, tablones, tirantes, etc. (maderas en general).
"     Pinturas y barnices.
"     Ferretería.
"     Ladrillos, cemento, cal, arena, etc.
"     Piedras, mármol, etc.
"     Aberturas.
"     Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos, (cobre, bronce, aluminio, plomo,
"     zinc, estaño, níquel, etc.).
"     Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc.
"     Metales no ferrosos en distintas formas.
"     Equipos y accesorios para el transporte por agua.
"     Equipos y accesorios rurales implementos agrícolas mecanizados.
"     Equipos y maquinarias para la construcción.
"     Maquinarias, instalaciones mecánicas para uso en la industria y sus repuestos y accesorios.
"     Diarios y revistas.
"     Pescados y mariscos.
"     Productos de la caza.
"     Carnes frescas congeladas.
"     Deshechos de hierro, aceros y otros metales.
"     Fúnebres (ataúdes, porta coronas, etc.).

LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS
DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS
CLASE 3
"     Productos de panificación.
"     Cigarrillos y tabaco picado.
"     Envases de papel y cartón.
"     Papel y cartón.
"     Librería y papelería.
"     Papeles impresos para decorar y empaquetar.
"     Artículos de caucho.
"     Zapatería, zapatillería.
"     Marroquinería.
"     Pieles curtidas.
"     Artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.
"     Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas.
"     Artículos de bazar y menaje.
"     Muebles.
"     Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad, etc.).
"     Aparatos y materiales para radiofonía y/o telefonía, sus repuestos y accesorios.
"     Mobiliario y artículos para comercio, industrias y profesionales.
"     Aceite comestible.
"     Café, té, yerba, especias.
"     Comestibles en general.
"     Chocolates, caramelos y otros preparados de azúcar.
"     Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes.
"     Frutas y legumbres secas y en conservas.
"     Hielo.
"     Manteca, crema, leche, queso y productos muy similares.
"     Productos de la industria fideera (pastas secas).
"     Bebidas alcohólicas y vinos finos (excluido cerveza y vino común).
"     Cámaras y cubiertas.
"     Almacenes de suelas.
"     Cueros curtidos.
"     Talabartería.
"     Vidrios y cristales planos.
"     Cables y conductores de electricidad.
"     Motores eléctricos, sus repuestos y accesorios.
"     Productos veterinarios.
"     Máquinas de coser y tejer.
"     Bicicletas y triciclos, sus repuestos y accesorios.
"     Repuestos y accesorios del automotor.
"     Maderas aglomerada. laminados plásticos.
"     Colchones.
"     Jugos y bebidas en envases plásticos y/o cartón.

LISTADO Y CLASIFlCACION DE COMERCIOS MAYORISTAS
DISTRlBUIDORES Y/O DEPOSITOS
CLASE 4
"     Artículos para bebé.
"     Botonería (camisas. corbatas, pañuelos, etc.).
"     Confecciones y tiendas en general.
"     Mantelería y ropa de cama.
"     Medias y artículos de punto.
"     Mercería.
"     Roperías.
"     Sombrererías.
"     Fantasías.
"     Joyas y piedras preciosas.
"     Platerías y similares.
"     Relojes.
"     Equipo e instrumental científico y de precisión.
"     Cuchillerías.
"     Drogas y especialidades medicinales.
"     Herboristerías.
"     Perfumes y productos de tocador e higiene.
"     Tejidos, hilos y lanas.
"     Acolchados y otros artículos de tapicería.
"     Alfombras.
"     Instrumentos musicales.
"     Artículos para deportes.
"     Juguetería.
"     Optica y fotografía.
"     Artículos de plástico.
"     Artículos para limpieza.

LISTADO Y CLASlFlCACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
CLASE 1
"     Matanza de ganado y aves, preparación y conservación de carnes.
"     Industrias lácteas.
"     Fábricas de aceite y grasas animales y vegetales.
"     Preparación de hojas de té.
"     Elaboración de bebidas alcohólicas con proceso de fermentación.
"     Lavaderos de lana.
"     Preparación de fibras textiles vegetales.
"     Saladeros y peladeros de cuero.
"     Curtiembres.
"     Teñidos de pieles.
"     Aserraderos de rollizos.
"     Fabricación de maderas terciadas y aglomeradas.
"     Fabricación de papel cartón y cartulina.
"     Fabricación de específicos veterinarios.
"     Fabricación de alimentos para animales y aves.
"     Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, tales como: gases comprimidos y
"     Iicuados,, curtientes, ácidos, bases y sales.
"     Fabricación, mezcla y/o preparación de abonos y plaguicidas, insecticidas y fungicidas.
"     Fabricación de plásticos y resinas sintéticas.
"     Fabricación de fibras sintéticas.
"     Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
"     Fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos.
"     Fabricación de jabones.
"     Fabricación de productos químicos diversos (tales como tintas, desinfectantes,
"     desodorantes).
"     Elaboración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.
"     Planta permanente para elaboración de hormigón asfáltico.
"     Fabricación de cámaras y cubiertas.
"     Fabricación de productos de losa, porcelana y cerámica en general. (1)
"     Fabricación de vidrios y cristales y artículos de vidrio con hornos de fusión.
"     Industrias básicas de hierros, aceros, metales no ferrosos (fundición, forja, laminación,
"     estampado). (1)
"     Fabricación y armado de motores de combustión interna y sus repuestos y accesorios.
"     Astilleros y talleres navales, y astilleros de desmantelamiento. Fabricación y preparación de motores marinos, incluso la fabricación de sus repuestos y accesorios. (2)
"     Fabricación y armado de automotores (automóviles, camiones, camionetas y demás
"     vehículos análogos).
"     Fabricación y armado de tractores.
"     Planta de tratamiento y depuración de aguas servidas y potabilizadora de agua. (2)
"     Fabricación de productos alimenticios diversos. (1)
"     Elaboración de hielo. (1)
"     Fabricación de Iicores y bebidas alcohólicas. (1)
"     Elaboración de cigarrillos.
"     Teñido de fibras textiles.
"     Fabricación de productos de cueros. (1)
"     Impregnación de madera.
"     Fabricación de artículos de moldeados y laminados de material plástico. (1) (X)
"     Molienda e hidratación de cal.
"     Fabricación de artículos de fibrocemento (chapas, caños, tanques, piletas, etc.).
"     Fabricación de artículos de cemento. (1)
"     Aserradero de mármoIes, granitos y otras piedras.
"     Fabricación de materiales para revoques, piedras naturales y artificiales para revestimientos
"     y productos de piedras, tierra y yeso.
"     Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería.
"     Fabricación de productos metálicos estructurales (tanques, depósitos, cascos de hierro,
"     calderas, etc.). (1)
"     Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura.
"     Construcción de maquinarias y equipos especiales para las industrias, incluso sus repuestos
"     , y accesorios.
"     Fabricación de máquinas de oficinas, cálculos y contabilidad.
"     Fabricación de balanzas.
"     Fabricación de ascensores.
"     Fabricación de máquinas de coser y tejer.
"     Fabricación de armas.
"     Fabricación y armado de aparatos y artefactos para el hogar en general, tales como :
"     heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire, etc. (1)
"     Fabricación de aparatos, accesorios y suministros eléctricos en general, tales como
"     lámparas, tubos eléctricos, conductores, etc.
"     Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente para automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus y demás vehículos análogos.
"     Fabricación y armado de motocicletas y motonetas.
(1) Las solicitudes de habilitación de establecimientos de este tipo en función de las
dimensiones del mismo, capacidad de producción, número de operarios, potencia instalada, relación con su entorno urbano, etc., podrán ser objeto de consideración especial por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe del organismo técnico competente a efectos de autorizar su instalación y funcionamiento en aquellos distritos donde la actividad no esté expresamente permitida y considerar el cumplimiento de las exigencias sobre carga, descarga y estacionamiento.
La autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal. ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, debiendo elevar para su consideración en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de dictada la resolución pertinente. Si el Honorable Concejo Municipal no se pronunciare a su respecto dentro del término de cinco (5) sesiones ordinarias que se celebren después de la fecha de ingreso del expediente se operará la aprobación automática. Se deja establecido que hasta que se produzca la aprobación definitiva no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni siquiera en forma provisoria".
(2) Se analizará y considerará en cada caso la localización propuesta.

LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
CLASE 2
"     Corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras.
"     Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierro. (1)
"     Imprenta-fotograbado. (1)
"     Fabricación de clavos y productos de bulonería.
"     Fabricación de envases de hojalata.
"     Taller de galvanoplastia. (1)
"     Fabricación y armado de cúpulas para camionetas. (1)
"     Fraccionadoras de vino.
"     Fabricación de bebidas sin alcohol (gasificadas o no gasificadas). (1)
"     Tejeduría en general. (1)
"     Fabricación de calzados. (1)
"     Carpintería de madera en general (parquets, aberturas, viviendas prefabricadas, envases,
"     ataúdes, muebles, etc.). (1)
"     Fabricación de colchones. (1)
"     Recauchutaje, recapado y vulcanización de cubiertas.
"     Fabricación de mosaicos calcáreos y/o graníticos.
"     Fabricación de muebles metálicos.
"     Fabricación de cocinas, calefones y calefactores.
"     Plegados de perfiles para carpintería metálica.
"     Taller de hojalatería y soldaduras. (1)
"     Armado de aberturas de chapa y aluminio (Herrería de Obras). (1)
"     Fabricación de toldos de aluminio. (1)
"     Fabricación de tejidos metálicos.
"     Tornería. (1)
"     Fabricación y armado de receptores de radio, televisión, grabadores, tocadiscos y aparatos
"     afines. (1)
"     Fabricación y armado de acumuladores eléctricos. (1)
"     Fabricación y armado de radiadores. (1)
"     Rectificación de motores.
"     Taller de chapa y pintura (reparación de carrocerías).
"     Fabricación y armado de bicicletas, triciclos y rodados para niños.
"     Fabricación de espejos. (1)
"     Fabricación de escobas, plumeros, brochas, cepillo, pinceles y afines. (1)
"     Fabricación y armado de letreros y anuncios de propaganda luminosos o no. (1)
"     EIaboración de helados. (1)
"     Confecciones en general. (1)
"     Fabricación de envases de papel y cartón. (1)
"     Fabricación de botes, mediante empleo de resina sintética. (1)
"     Fraccionamiento y envase de específicos veterinarios, productos farmacéuticos, de higiene,
"     tocador y limpieza. (1)
"     Fábrica de papas fritas e ingredientes de copetín. (1)
(1)     Idem Actividades industriales Clase 1.

LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
CLASE 3
Se considera dentro de este agrupamiento las actividades de tipo artesanal.
Se entiende por tal aquéllas desarrolladas en forma unipersonal o con empleo de reducido
número de operarios, con mínima transformación de materia prima y poco volumen de
producción. tales como:
"     Encuadernación.
"     Orfebrería.
"     Tapicería.
"     Grabado de vidrios y cristales.
"     Artesanías en general.
"     Fabricación de toldos de Iona y plástico.
"     Confección de bolsas de poIietileno. (1)

LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
CLASE 4
Se consideran dentro de este agrupamiento ciertas actividades especiales que constituyen
un servicio a la población caracterizadas por el empleo de reducido número de operarios,
poco volumen de producción y venta de la misma directamente al público tales como:
"     Panaderías sin horno a leña.
"     Panaderías con horno a leña.
"     Soderías.
"     Heladerías.
"     Fábrica de pastas frescas.

TITULO 5
ZONIFICACION
NOMENCLATURA Y DEFINICION DE LOS DISTRITOS:
A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en el presente Reglamento, la jurisdicción municipal ha sido dividida en distritos para los cuales se definen el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.
La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada distrito está designado, en primer término por letras mayúsculas que expresan la característica dominante del distrito según los usos permitidos.
Así por ejemplo, C: significa distrito comercial, R: residencial, E: equipamiento, I: industrial, etc. El número cardinal que se coloca a continuación, expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito.
Así es que la Ciudad de María Grande ha sido dividida, de acuerdo a estos conceptos en las siguientes zonas y distritos.

1. ZONA URBANA
1.1.DISTRITO RESIDENCIAL COMERCIAL MIXTO (DRCM)
2. ZONA INDUSTRIAL
2.2 DISTRITO INDUSTRIAL I (DI I)
2.3 DISTRITO INDUSTRIAL II (DI II)
3. ZONA TURISTICA
3.1. ZONA TURISTICO - TERMAL
4. ZONA RURAL

CARACTERISTICAS DE ZONAS Y DISTRITOS
1.1     DISTRITO RESIDENCIAL COMERCIAL MIXTO (DRCM)

"     CARÁCTER: Sector de microcentro y zona circundante destinada a la localización de usos urbanos centrales de índole comercial, institucional, administrativo y financiero que resulten compatibles con el uso residencial.

"     LIMITES: Según plano de zonificación. Delimitado de la siguiente manera:
-     Al Sur: por Avenida Argentina y su continuación Avenida Francisco Ramírez comprendiendo desde Ruta Provincial Nº 32 y hasta calle Sargento Cabral.
-     Al Oeste: por calle Sargento Cabral y calle Tomás de Rocamora, comprendiendo desde Avenida Francisco Ramírez hasta la continuación de calle Francisco de Asís.
-     Al Norte: por la continuación de calle Francisco de Asís, continuando por calle Mahatma Gandhi y hasta su intersección con calle Scalabrini Ortiz.
-     Al Este: por calle Scalabrini Ortiz, desde Avenida Artigas hasta calle Mahatma Gandhi.
2.2. DISTRITO INDUSTRIAL I (DI I)
"     CARACTER: Area existente ubicada dentro de la planta urbana, de carácter predominantemente residencial y que por sus características permite la radicación de depósitos y/o plantas de elaboración o procesamiento de baja y mediana escala, de almacenamiento u otros usos que guarden compatibilidad con espacios residenciales de mediana y baja intensidad.
Dichos usos y sus compatibles deberán cumplimentar lo prefijado en las normas ambientales vigentes sin excepción.

"     LIMITES: Según plano de zonificación. Lindante al DRCM y delimitado de la siguiente manera:
-     Al Sur: por calles Intendente Rivero y Héctor Solari, desde Ruta Provincial Nº 32 hasta calle Sargento Cabral.
-     Al Oeste: por calle Sargento Cabral hasta Avenida Ramírez continuando por su diagonal recta hasta calle Maestro Alberdino.
-     Al Norte: por calle Pablo Neruda y su extensión recta hasta su intersección con la continuación de calle Maestro Alberdino.
-     Al Este: por Ruta Provincial Nº 32.
"     RESTRICCIONES: Atento al crecimiento habitacional que se ha dado en las inmediaciones de este Distrito NO SE AUTORIZARAN MAS AMPLIACIONES EN LAS INDUSTRIAS EXISTENTES A LA FECHA COMO TAMPOCO LA INSTALACION DE NUEVAS EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y/O COMERCIAL SEA EL RUBRO CEREALERO O CUALQUIER OTRO DESTINO INDUSTRIAL.
2.3. ZONA INDUSTRIAL II
"     CARÁCTER: Zona destinada al establecimiento de industrias varias, que por sus características no pueden ser localizadas dentro de la jurisdicción municipal. En esta zona también se encuentra comprendido lo que se circunscribe como Parque Industrial Municipal el cual se regirá conforme los alcances de las Ordenanzas Nº 532/07 -Nº 496/05 y Nº 10/84 y su Decreto Reglamentario Nº 242/84.
"     LIMITES: Según plano de zonificación, delimitado de la siguiente manera:
-     Al Sur: Por el límite de la Planta Urbana en una extensión de quinientos (500) metros rectos y perpendiculares a la misma.
-     Al Oeste: Por Ruta Provincial Nº 32 en una extensión de quinientos (500) metros rectos y perpendiculares a la misma.
-     Al Norte: Por el límite de la Planta Urbana en una extensión de quinientos (500) metros rectos y perpendiculares a la misma.
-     Al Este: por la continuación de calle Maestro Alberdino en una extensión de quinientos (500) metros considerando desde su intersección con calle Pablo Neruda.
3. ZONA DE DESARROLLO TURISTICO TERMAL (ZDTT):
"     CARÁCTER: Zona circundante al Complejo Termal, con crecimiento hacia el noroeste del área urbana, con características de barrio jardín y destinada a la localización de usos urbanos de índole residencial y comercial, siempre que éste último sea compatible con el primero y mantenga relación con el desarrollo turístico local y ofrecimientos complementarios del productos turístico termal.
"     LIMITES: Según plano de zonificación, delimitado de la siguiente manera:
-     Al Sur: Por calle Aconcagua y su prolongación recta lado Este en una extensión de 3 Km. Desde calle Constitución.
-     Al Este: Por línea perpendicular a calle Constitución en una extensión de 3 Km de la misma.
-     Al Norte: Por línea recta paralela a calle 24 de Febrero en una extensión de ochocientos (800) metros de la misma.
-     Al Oeste: por calle Maestro Alberdino y su línea de continuación lado Norte.

4.     ZONA DE USO RURAL
"     CARÁCTER: Corresponde a áreas destinadas a usos relacionados con la producción agropecuaria y ganadera y comprende a todas las zonas del éjido municipal no alcanzados por la zonificación precedente.
TITULO 6
REGIMEN DE SANCIONES:
6.1. Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza o de su reglamentación serán sancionadas por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Maria Grande, siendo aplicables las normas procesales.
6.2. Se establece como unidad de valor para el cobro de multas la Unidad Fija establecida en el ordenamiento legal vigente en el ámbito de la Municipalidad de Maria Grande.
En todos los casos, de acuerdo a la gravedad de la infracción y a la reincidencia en la misma, podrá imponerse como accesoria de la multa las penas de clausura preventiva y/o caducidad definitiva del uso autorizado
6.2.1. Por infracción al artículo 2.2.1 Prohibición de ampliación.
Previo informe técnico de las áreas pertinentes (Obras Privadas, Obras Sanitarias) se notificará al propietario de la obligación de demolición de lo ejecutado, el cual deberá cumplirlo en un plazo no mayor a quince (15) días corridos a partir de la notificación de la resolución. Vencido este plazo y si el titular del inmueble no cumpliere la intimación, el D.E.M. procederá a ejecutarla, con costas a cargo del inmueble.
6.2.2. Por perjuicios a la comunidad por la continuidad de un uso no permitido.
Si habiéndose notificado al titular de un inmueble para que acondicione sus instalaciones a fin de continuar ejerciendo el uso no conforme y se constatare que no se ha ejecutado, causando ello un grave daño a la comunidad, se impondrá al infractor una multa que oscilará entre 500 UF y 700 UF, sin perjuicio de que el D.E.M. eleve un informe de la situación al Honorable Concejo Deliberante y solicite el cese definitivo del Uso no conforme.
6.2.3. Por no respetar la nueva Línea de Edificación dispuesta en las zonas:
a)     Cuando la construcción haya avanzado hasta un diez por ciento (10%) superior a lo reglamentado: al propietario y al Director de Obra 400 UF.
b)     Cuando la construcción realizada sea entre un diez por ciento (10%) y un quince por ciento (15%) superior a lo reglamentado en la zona: al propietario y al Director de Obra 650 UF.
c)     Cuando el hecho construido sobrepase en más de un quince por ciento (15%) lo establecido por ordenanza: al propietario y al Director de Obra 800 UF a cada uno. En este caso el D.E.M. podrá ordenar la demolición al propietario, a su exclusivo costo.
6.2.4. Cuando se hayan detectado usos no autorizados en la zona:
En aquellos casos en que el propietario del inmueble no pueda certificar que era un hecho preexistente anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, se notificará al propietario y/o titular de la actividad comercial para que en un plazo máximo de treinta (30) días corridos proceda a la cesación de dicha actividad, imponiéndose además una multa equivalente a 600 UF.

TITULO 7
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
7.1. Los inmuebles cuya actividad comercial y/o industrial se encuentren habilitados conforme a regulaciones anteriores quedan sujetos a todas las obligaciones de la presente ordenanza y su reglamentación.
7.2. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar en cada caso los plazos dentro de los cuales los propietarios o titulares de la actividad comercial en funcionamiento deberán efectuar las adecuaciones a las disposiciones de la presente ordenanza y su reglamentación, los cuales no podrán extenderse más allá de los doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la misma.
7.3. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de María Grande a través de la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos. Será igualmente competencia y responsabilidad de dicha autoridad de aplicación la verificación, inspección y constatación de infracciones en lo que se refiere a la presente.-
7.4. Toda presentación que se efectúe con posterioridad a la puesta en vigencia de esta normativa y no cuente con visación municipal inferior a dos años, deberá ajustarse en un todo al presente Código.
7.5. Las disposiciones del presente Código no serán de aplicación para los permisos de construcción otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, que no excedan los dos (2) años.
7.6. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.
7.7. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.


FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

GASTALDI CARLOS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 12 de Abril de 2011


Volver al Inicio