Ordenanzas Nº 760
ORDENANZA N°760/16 - PRESUPUESTO.
VISTO :
     Las prescripciones legales establecidas en la Ley Nº 10027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria - en lo referido al Presupuesto General de la Administración Municipal;
       Que se han estimado los recursos para el período Año 2017 y consecuentemente se han evaluado las erogaciones a realizar en dicho ejercicio económico;
CONSIDERANDO :
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Estímese en la suma de Pesos Sesenta y Siete Millones Setecientos Un Mil Ciento Cincuenta ($ 67.701.150,00) los RECURSOS del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.017, detallado analíticamente en cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Rubros:      Importe
Recursos corrientes    $ 65.480.450,00
Recursos de Capital    $ 95.000,00
Financiamiento    $ 2.125.700,00
Total de Recursos    $ 67.701.150,00
Artículo 2º.- Fíjase en la suma de Pesos Pesos Sesenta y Siete Millones Setecientos Un Mil Ciento Cincuenta ($ 67.701.150,00) las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.017 detallado analíticamente en cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Rubros:        Importe
Erogaciones corrientes    $ 54.890.050,08
Erogaciones de capital    $ 12.293.700,00
Amortización de la deuda    $ 517.399,92
Total de Erogaciones   $ 67.701.150,00
Artículo 3º.- El cálculo de Recursos para el año 2.017 queda sujeto al contenido normativo del Código Tributario Municipal, parte General y Especial, la Ordenanza Impositiva Anual y leyes Provinciales y Nacionales en vigencia.
Artículo 4º.- Fíjase en setenta y cinco (75) el número de cargos de planta permanente, en veinticinco (25) el número de cargos en planta contratada y en seis (6) los cargos de la planta de funcionarios políticos.-
Artículo 5º.- Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad, aunque tuvieran competencia para realizarlos, si de los mismos resultare la obligación de pagar alguna suma de dinero que no estuviesen contempladas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. Serán igualmente nulos los actos administrativos que designen personal en la planta cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes para tal fin y solo podrán realizarse calificaciones y/o promoción de ascensos cuando surgiere de una vacante especialmente identificada.
Artículo 6º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio año 2017 con los nuevos o mayores ingresos que se realicen sobre los estimados por la presente norma, hasta un máximo del 17,50 % del total de los recursos presupuestados.
Los recursos excedentes que pudieran producirse conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, deberán previa intervención del H.C.Deliberante, ser afectados al concepto "Crédito Adicional", de acuerdo a las estimaciones que resulten necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Municipal y mantener el equilibrio presupuestario. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante toda ampliación que se realice conforme al presente artículo dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido.
Articulo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :