Ordenanzas Nº 655

ORDENANZA N°655/12 - PARQUE AUTOMOTOR

VISTO :

La necesidad por parte de la Municipalidad de María Grande de adquirir nuevas unidades de transporte automotor de carga con destino a ser incorporadas a su parque vial y automotor; y

CONSIDERANDO :

Que para tales fines ha sido considerada como herramienta de financiamiento el "Programa de Financiamiento Para la Ampliación y Renovación de Flotas" implementado por el Banco de la Nación Argentina e instrumentado en el ámbito del Gobierno Provincial desde la Dirección General de Relaciones Municipales;
Que en tal sentido se hace necesario adquirir un (1) camión Marca IVECO      -Modelo Cursor, con más un (1) acoplado volcador bilateral de 3 ejes -Marca HERMANN y un (1) vehículo Marca MERCEDES BENZ - Modelo Sprinter 415 CDI - Chasis con Cabina;
Que los bienes referidos son necesarios para la prestación de los servicios públicos brindados a la comunidad;
Que de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nacional Nº 25.917 y modificatorias (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal), los servicios de la deuda instrumentada no deberá superar el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes, respetando de esta manera los topes impuestos por la Constitución Provincial y por la Ley Nº 10.027 -Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos-;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 247º de la Constitución Provincial, los municipios podrán contraer empréstitos, destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante;
Que de acuerdo a lo informado por Contaduría Municipal, el estado de la situación económica-financiera del municipio representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente la solicitud de un crédito para adquirir unidades de transporte automotor de carga;
Que el "Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota -Decreto Nº 494/2012"- resulta conveniente a los intereses municipales, siendo necesario autorizar al Presidente Municipal para la toma del crédito ante el Banco de la Nación Argentina;
Que en este orden resulta necesario incorporar al Presupuesto en ejercicio las partidas de gastos respectivas y el recurso correspondiente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Presidente Municipal de la ciudad de María Grande a concretar la operación de crédito y/o financiamiento hasta la suma de $ 700.00,00 (Pesos Setecientos Mil) -correspondiente al 70% de las unidades a adquirir- más la que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la misma.
Articulo 2°.- Autorícese al Presidente Municipal de la ciudad de María Grande a concretar la operación consignada en el artículo 1º con el Banco de la Nación Argentina conforme las condiciones establecidas en el "Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota" de acuerdo al siguiente detalle:
Moneda de pago del préstamo: Pesos.
Plazo del préstamo: 48 meses.
Amortización de intereses: Mediante sistema alemán, con amortización de capital y pago de intereses en forma mensual, sin período de gracia.
Tasa de interés: Tasa fija del diecisiete por ciento (17%) TNA subsidiada por la Secretaría de Transporte de la Nación en un siete con cincuenta centésimos puntos porcentuales anuales (7,5 p.p.a.).
Garantía: Cesión de los Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial, según Ley Provincial Nº 8.492 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo sustituya, correspondientes al Municipio y prenda en primer grado constituída sobre la unidad que se adquiere.
Impuestos: Operatoria exenta del pago del Impuesto a los Sellos.
Articulo 3°.- Facúltese al Presidente Municipal de la ciudad de María Grande a afectar y/o ceder los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial instituido por Ley Provincial Nº 8.492 y sus modificatorias o el régimen que en el futuro lo sustituya, correspondientes al Municipio para garantizar el cumplimiento de la toma del crédito más accesorios, así como a constituír prenda sobre la unidad que se adquiere, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente.-
Articulo 4°.- Facúltese al Presidente Municipal de la ciudad de María Grande para la firma del contrato de préstamo, constitución de la prenda sobre el bien a adquirir y demás documentos relacionados con la operatoria.
Articulo 5°.- Modifíquese el Cálculo de Recursos para el ejercicio Año 2012 aprobado por Ordenanza Nº 629/11, incrementando el rubro FINANCIAMIENTO denominado Uso del Crédito en la suma de $ 700.000,00 (Pesos Setecientos Mil).
Articulo 6°.- Modifíquese el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Año 2012 aprobado por Ordenanza Nº 629/11, incrementando la partida BIENES DE CAPITAL denominada Equipamiento Servicios Públicos en la suma de $ 1.000.000,00 (Pesos Un Millón), con una disminución del crédito Adicional para Erogaciones de Capital en $ 300.000,00 (Pesos Trescientos Mil) conforma se detalla en cuadro Anexo.-
Articulo 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Agosto de 2012


Volver al Inicio