Ordenanzas Nº 321

ORDENANZA N°312/00.

VISTO :

Que en nuestra ciudad existen asociaciones civiles que ayudan al progreso de las instituciones y cuyos componentes colaboran desinteresadamente dando parte de su tiempo a favor de sus conciudadanos, y requieren que el Municipio subsidie su mantenimiento y consolidación para bienestar de sus vecinos; y

CONSIDERANDO :

Que no podemos dejar a merced de los vaivenes de la economía sus posibilidades de recaudar fondos para el buen funcionamiento de las instituciones educativas con las que colaboran, y que es función indelegable del estado acompañar y apoyar a las organizaciones libres de la comunidad a alcanzar los objetivos trazados;
                    Que existen ejemplos de otros municipios del Departamento Paraná Campaña que mediante subsidios institucionalizados colaboran con entidades educativas;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Créase el Fondo Educativo Municipal (F.E.M.) para colaborar con las instituciones educativas locales a través de sus asociaciones Cooperadoras con Subsidios No Reintegrables de Pesos Mil Cuatrocientos ($ 1.400,00) por mes para su funcionamiento y el desarrollo de proyectos educativos, acorde con la Ley Federal de Educación.
Artículo 2º.- La distribución institucional de este subsidio será proporcional a la cantidad de alumnos y no podrá en ningún caso superar el 30% del mismo para gastos corrientes y el 70% restante para apoyo a proyectos educativos.
Artículo 3º.- Los proyectos relativos a formación y calidad educativas factibles de ser financiados por el F.E.M. y que se pretendan desarrollar por parte de las instituciones, deberán ser presentados ante el Honorable Concejo Deliberante, y una copia ante la Comisión Municipal de Cultura.
Artículo 4º.- Los subsidios recibidos por las instituciones educativas deberán rendirse ante Contaduría Municipal dentro de los noventa (90) días de haber recibido el beneficio.
Artículo 5º.- Las instituciones educativas que reciban este beneficio serán las que desarrollan las actividades previstas en la Ley Federal de Educación, a saber:
-     Escuela Nº 168 "Mendoza"
-     Escuela Nº 180 "Mayor Juan Carlos Leonetti" EGB 1 y 2 e Intermedia
-     Escuela Nº 67 "Semana de Mayo"
-     Escuela de Comercio Nocturna "Prof. Julio César Pedrazzolli"
-     E.P.N.M. Nº 34 Técnica "Gral. Enrique Mosconi"
-     Instituto María Grande
-     Escuela Nº 17 "Ana María C. Cúmar de Rico"
-     Misión Monotécnica (Ex CONET Nº 7)

Artículo 6º.- Las partidas correspondientes para el F.E.M. serán afectadas a: Sector 02, Partida Principal 04, Partida Parcial 32 Transferencias: Ayuda a Establecimientos Escolares.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Mayo de 2000


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