Ordenanzas Nº 550

ORDENANZA N°550/08-

VISTO :

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
VISTO:
               La necesidad de contar con una Ordenanza actualizada y que a la vez resulte práctica, que establezca las condiciones relativas al Servicio Público de Autotransporte de pasajeros por Remises y Taxis en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO :

Que el servicio de mención se encuentra en la Legislación Municipal vigente, pero la misma resulta engorrosa y poco práctica, y además con el fin de garantizar a nuestros vecinos, usuarios o no un servicio seguro y eficiente, se hace necesario actualizar el marco regulatorio para la prestación del mismo;
Que una vez puesta en vigencia la presente Ordenanza la práctica dirá si es necesaria alguna modificación parcial en sus normas;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1°.- El servicio público de Taxis y Remises se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Denomínase remises o autos al instante al transporte diferencial de pasajeros en automóvil, con uso exclusivo del vehículo por parte de éste, mediante retribución de dinero previamente convenida.
Artículo 3°.- El servicio será prestado mediante vehículos previamente habilitados por la oficina municipal competente y se contratarán en agencias que serán locales previamente habilitados, o en las paradas habilitadas al efecto por el Municipio. La habilitación otorgada por la Municipalidad de María Grande, será válida para prestar el servicio dentro de la Jurisdicción Municipal.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria la cantidad de licencias a otorgar a los vehículos para la prestación del servicio, tomando como base el crecimiento poblacional de la ciudad. Los que sean permisionarios del servicio a la sanción de la presente ordenanza serán incluídos automáticamente en el número de licencias mencionado.-

DE LOS PRESTATARIOS DEL SERVICIO
Artículo 5°.- Para ser prestatarios o permisionarios del Servicio, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a)     Ser mayores de edad o legalmente emancipados o autorizados para ejercer el comercio, en caso de tratarse de persona jurídica, ésta debe estar inscripta en el Registro Público de Comercio.
b)     Las personas físicas deben acreditar buena conducta con el certificado expedido por autoridad competente.- En caso de ser personas jurídicas, este requisito se exigirá para el gerente.
c)     Declarar el domicilio real y fijar un domicilio especial en la Ciudad de María Grande.
d)     Ubicación del local donde funcionará la agencia a habilitarse y número de teléfono de línea de la misma y su responsable.
e)     Nómina completa de los vehículos automotores incorporados a la agencia y afectados a la actividad comercial, incluyendo los siguientes datos: tipo de vehículo, marca, modelo, número de motor y dominio.
f)     Los vehículos deberán estar inscriptos en el Registro de la Propiedad del Automotor de la Provincia de Entre Ríos.
g)     Datos personales de los titulares regístrales: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, edad, nacionalidad, número de registro de conductor y categoría.
h)     Los titulares de las agencias y/o titulares de los automotores afectados al servicios de taxi o remís, deberán contar en todo momento con seguro de responsabilidad contratado al efecto y destino del automotor que cubra a los terceros como a la persona transportada.
i)     El permiso será intransferible y tendrá una validez de 18 meses a contar desde la notificación de la resolución respectiva.
DE LOS LOCALES
Artículo 6°.- Además de los requisitos del artículo anterior, los permisionarios deberán contar con locales adecuados que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la propiedad de los mismos o presentar contrato de locación.
b) Deberán contar con aparatos telefónicos conectados a la red general y opcionalmente un sistema de radio-llamado desde y hacia la unidad contando con la debida autorización del organismo de contralor pertinente para la utilización de la respectiva frecuencia.
c) Deberán implementar en el local un sistema de registro analítico de los vehículos afectados.
d) Tener a disposición del público un "Libro de Quejas".- Dicho libro será habilitado por la Oficina de Inspectores de Tránsito de la Municipalidad, el que se rubricará en todas sus fojas.
e) Contar con un espacio interno para el estacionamiento de las unidades afectadas al servicio. Si no se contare con dicho espacio el local podrá ser igualmente habilitado, con derecho a estacionar en la vía pública con carácter exclusivo un móvil frente a la agencia.
f) Los requisitos que deberá reunir el local en cuestión, deberán estar en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes a los efectos de habilitación de locales.- Los permisionarios serán solidariamente responsables con los titulares de los vehículos por el cumplimiento de los requisitos exigidos a los móviles destinados a la prestación del servicio.
DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 7°.- Los vehículos a utilizar en el Servicio deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en perfectas condiciones de uso, seguridad, mantenimiento, limpieza e higiene y no contar con una antigüedad de más de Dieciocho (18) años, contados hasta el 31 de Diciembre del año anterior al vigente. Tener una capacidad de transporte no menor de tres pasajeros ni mayor a cinco.
b) Ningún vehículo podrá afectarse al Servicio sin contar con la habilitación que otorgue el organismo de aplicación luego de la respectiva inspección técnica mecánica del correcto funcionamiento del vehículo como así también los sistemas de seguridad activo y pasivo. No podrán autorizarse para su afectación al servicio, aquellos vehículos que tuvieren modificadas las características originales establecidas por el fabricante en cuanto a los sistemas de frenos, suspensión, dirección y otras, ni tampoco a aquellos que contaren con accesorios que modifiquen tales características, tales como polarizados de cristales.
c) Someterse a una inspección técnico mecánica en el organismo de fiscalización y control vehicular dependiente de la Comisión Nacional de Regulación del Tranporte - Delegación Entre Ríos-, en el ámbito de la Secretaría de Transporte de la Nación, con una periodicidad semestral y/o a requerimiento de la oficina competente.
d) Toda alta o baja y/o reemplazo, sin excepción deberán ser solicitadas ante la oficina municipal competente, el cual deberá fiscalizarla y en su caso autorizarla y registrarla.
e) Deberán portar adherido contra la parte interior del parabrisas y la parte interior de la luneta trasera, perfectamente visible desde el exterior, una faja adhesiva identificatoria provista por la Oficina de Tránsito que acreditará la habilitación del vehículo, en todo momento que esté en servicio dentro de la ciudad. En la misma deberá existir en forma legible el nombre de la empresa prestataria, dirección, número de teléfono y número de habilitación municipal correspondiente. El costo de impresión de dicha faja adhesiva será a cuenta del prestatario por cada unidad a incorporar al servicio.
f) Contar en todo momento con seguro de responsabilidad contratado al efecto y destino del automotor que cubra a los terceros como a la persona transportada.
El incumplimiento de este requisito será acreditado mensualmente ante la oficina de tránsito municipal o la autoridad de aplicación que se determine y podrá ser verificado en todo momento.
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 8°.- Las personas que cumplan funciones o tareas de conducción de vehículos afectados al Servicio, deben reunir las siguientes condiciones:
1.     Licencia de conductor expedida por la Municipalidad de María Grande.
2.     Certificado de aptitud Psicofísica expedida por el Médico designado por el municipio que se renovará semestralmente.
3.     Los conductores irán correctamente vestidos y les está prohibido fumar y hacer uso de equipos de audio cuando lleven pasajeros, a menos que éstos lo autoricen.
4.     Deberán tener una residencia en la ciudad no menor de dos años.
5.     Presentar certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9°.- El permisionario deberá cumplimentar el pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, con la alícuota general, y mínimo correspondiente, establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 10°.- La autoridad de aplicación de esta Ordenanza será la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 11°.- Los permisionarios prestarán servicios durante las veinticuatro (24) horas del día y todos los días del año.
Artículo 12°.- Las tarifas serán informadas a la oficina competente de la Municipalidad previo a la habilitación. Las mismas serán exhibidas en un lugar visible del vehículo a fin de que el pasajero esté en conocimiento de ellas. Cualquier incremento de las tarifas deberá ser comunicada a la Municipalidad cuarenta y ocho horas antes de su aplicación.
Artículo 13°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza del servicio de taxis y remis.
Artículo 14°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán penadas con multas de Cincuenta (50) a Quinientos (500) litros de nafta súper, de venta directa al público en María Grande, según la gravedad de la falta, inhabilitación o caducidad de la autorización y habilitación.
Artículo 15°.- Para efectuar el pago de las tasas atrasadas de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de este Servicio Público, autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar planes de pago en hasta Veinticuatro (24) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, eximiendo a dichos contribuyentes del pago de todo tipo de recargos, multas e intereses, producidos sobre dicha Tasa, los que deberán ser suscriptos por los deudores antes del 30 de Abril de 2008.- En caso de efectuar el pago total de la deuda antes de esa fecha se efectuará un descuento del 10% sobre la misma.
Sobre las cuotas se aplicará el interés financiero de uso en las normas de este Municipio.
Artículo 16°.- Otórgase a los prestadores del servicio un plazo máximo de Ciento Ochenta (180) días desde la sanción de la presente, para encuadrarse dentro de lo dispuesto, para lo cual solicitarán en el área de Tránsito el turno pertinente a efectos de dar cumplimiento a lo normado.
Artículo 17°.- Deróqanse las Ordenanzas N° 237/96 y N° 410/03.
Artículo 18°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 14 de Mayo de 2008


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