Ordenanzas Nº 322

ORDENANZA N°322/00.

VISTO :

Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante de María Grande no perciben remuneración alguna; y

CONSIDERANDO :

Que es función del Concejo Deliberante dictar las ordenanzas reguladoras de la administración, finanzas, acciones, obras y servicios públicos, y las autoritativas de planes, programas, proyectos, actividades y presupuesto de recursos y gastos, así como controlar que las normas constitucionales y legales se cumplan;
                    Que las atribuciones y deberes derivadas de tales funciones, así como las establecidas específicamente en la Ley Orgánica de Municipios, da cuenta de la responsabilidad política, civil y administrativa que acompaña el accionar de los concejales, y la dedicación horaria que conlleva;
                    Que en función de lo señalado es intención de este cuerpo establecer gastos de representación para sus integrantes;

POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Establécese que a partir del 1º de Mayo de 2.000 los miembros del Honorable Concejo Deliberante de María Grande perciban en concepto de gastos de representación una suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00) cada uno, en forma mensual y consecutiva, pagadero del 1 al 5 de cada mes, por mes vencido. Dicha suma de dinero no tendrá descuentos ni aditamentos de ningún tipo por considerarse no remunerativa.

Artículo 2º.- Efectúense la adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º.-

Artículo 3º.- Comuníquese a Contaduría Municipal para su conocimiento y efectos.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Mayo de 2000


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