Ordenanzas Nº 1028
ORDENANZA N°1028/24 - EMERGENCIA
VISTO :
VISTO:
El Decreto 115/2023 y la Ley N° 11.138/24 vigentes en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO :
Que mediante el Decreto 115/2023 el Gobierno de la Provincia establece el Estado de Emergencia Hídrica, Vial, Sanitaria y Social en la totalidad del territorio provincial por el periodo de 150 (ciento cincuenta) días, a fin de realizar las obras necesarias, celebrar las contrataciones e implementar las acciones conducentes a la atención de las necesidades básicas de la población afectada, la prevención de futuros daños y reparación de los producidos, en razón de los eventos climatológicos del momento;
Que mediante la Ley 11138/2024 el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ha declarado el estado de Emergencia Pública Económica y Financiera en materia de Obras y Servicios Públicos, hasta el 31 de diciembre de 2024, con el objeto de revisar, rescindir o renegociar las obligaciones y condiciones emergentes de los contratos de obras públicas y servicios públicos, cancelar la deuda administrativa y judicial concerniente a la obra pública o a los servicios públicos y sus intereses, conforme a las posibilidades presupuestarias y financieras de la provincia;
Que en su artículo 6º habilita a los Gobiernos locales, Municipios y Comunas a sancionar una norma similar al espíritu y alcance de la misma;
Que por intermedio del Decreto 91/2024, el Gobierno de la Provincia ha dispuesto el congelamiento de las plantas permanentes y transitorias en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, incluidos órganos descentralizados, autónomos y autárquicos;
Que a nivel local la situación de mantenimiento de los espacios públicos, calles, cunetas, veredas, cloacas y otros servicios públicos se ha visto notablemente resentida por las condiciones meteorológicas excepcionales y las intensas lluvias acontecidas recientemente;
Que no se puede obviar la complicada situación económica-financiera que están atravesando los municipios, con importantes recortes a la coparticipación y una marcada caída de la recaudación local, lo que obliga a extremar los recaudos para poder contar con los recursos mínimos necesarios para el mantenimiento de los servicios públicos;
Que es conveniente que la Municipalidad de María Grande adopte el mismo criterio que el Gobierno de la Provincia y demás municipios y comunas, declarando la Emergencia Pública, Económica y Financiera en materia de Obras y Servicios Públicos, y a su vez que se establezca un orden de prioridad para dar respuestas a aquellos sectores más afectados para así promover el bienestar de la comunidad local;
Que, en consonancia con lo antes dicho, este Honorable Concejo Deliberante entiende necesario otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal las facultades extraordinarias que permitan sobrellevar esta situación de excepcionalidad;
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
ANEXO :
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Adhiérase al Municipio de María Grande a la Ley Provincial N° 11.138/24, y declárese en consecuencia el Estado de Emergencia Pública, Económica y Financiera en materia de Obras y Servicios Públicos en el ámbito de la localidad de María Grande, a fin de realizar las obras necesarias, celebrar contrataciones y/o acuerdos para implementar las acciones que atiendan las necesidades básicas de la población más afectada, ordenar el funcionamiento operativo de la administración, alcanzar el equilibrio fiscal, mejorar el nivel de empleo público y de distribución de ingresos, reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, la deuda pública, y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales en beneficio de la comunidad.
Declárese la Emergencia Vial, dentro del cual se podrá disponer del conjunto de medidas y acciones tendientes llevar adelante un intensivo plan de recuperación de la trama vial deteriorada , a realizar contrataciones directas de reparación de pavimentos rígidos y flexibles adquirir materiales necesarios para el afirmado y compactación de superficies, y de desagües pluviales, todo cumpliendo con la normativa vigente.
Declárese asimismo la Emergencia de la Red Cloacal autorizándose la contratación y/o compra directa tendiente a la reparación, mantenimiento y ampliación de la misma.
ARTICULO 2°: La emergencia comprende también la prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad y la ejecución de los contratos vigentes con proveedores de bienes y servicios, obras o servicios públicos, pudiendo revisarse los mismos en cuanto a montos, plazos de ejecución, volúmenes de provisión y condiciones de financiamiento, a fin de renegociarlos y adecuarlos a las reales posibilidades del municipio.
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las Partidas presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención y acciones positivas para afrontar la emergencia que se declara por la presente.
ARTICULO 4°: El estado de emergencia declarado en los artículos precedentes tendrá vigencia por el término de 180 (ciento ochenta) días, contado a partir de la publicación de la presente, pudiendo ser prorrogado hasta igual término por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Municipal emanado del mismo, por igual término y por única vez, luego de lo cual se restablecerá la plena vigencia de las normas de compras y contrataciones aplicables a la fecha.
ARTICULO 5°: La presente Ordenanza pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del municipio y la consecuente facultad de dictar medidas excepcionales de ordenamiento administrativo y de contención del gasto público, estableciendo el marco jurídico para su actuación, en sus Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, en todos aquellos actos y disposiciones que se realicen o dicten posteriormente a ésta, hagan referencia expresa o tengan relación con la emergencia que se declara.
CAPITULO II: DEL ORDENAMIENTO ECONOMICO, PRESUPUESTARIO Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 6°: Suspéndase, por el plazo que dure la emergencia, los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso de carácter similar que, directa o indirectamente, afecten o pudieran afectar los recursos de la Municipalidad, quedando comprendidos en la suspensión tanto aquellos que hubieran sido otorgados por Ordenanzas especiales, como los establecidos en disposiciones de cualquier tipo. Exceptúese del presente régimen de emergencia el Programa de trabajo Municipal, la asistencia a cooperativas de trabajo, asistencia alimentaria, Hogar municipal de la Tercera Edad, sala de velatorio municipal, área de discapacidad y programa de becas municipal. Toda otra excepción a esta suspensión general sólo podrá disponerse previa acreditación objetiva de razonabilidad, por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado.
ARTICULO 7°: Toda norma que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa la previsión presupuestaria y la disponibilidad de fondos para cubrir los mismos, conforme lo establecido en las normas de contabilidad vigentes. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto exista disponibilidad de fondos en el presupuesto municipal, conforme lo establecen las normas constitucionales y legales vigentes.
ARTICULO 8°: Dispónese que por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, prorrogables por igual plazo por el Departamento Ejecutivo, que toda adquisición de bienes de capital y contratación de servicios que signifique compromisos de fondos del tesoro municipal y/o de recursos específicos deberá, previo a su autorización, ser avalada y fundada su necesidad por los titulares de cada Secretaría de la Municipalidad.
ARTICULO 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer, fundado en la presente Ordenanza de Emergencia y en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a rescindir o renegociar los contratos, sean de obra pública, de servicios públicos, de suministros o de cualquier otro tipo, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente, y que generen obligaciones a cargo de la Municipalidad a partir o con posterioridad a dicha fecha.
ARTICULO 10°: Las decisiones que adopte el Departamento Ejecutivo en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos que se traten.
ARTICULO 11°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar y conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con el Estado Municipal a la fecha de vigencia de la presente, proponer y concluir acuerdos, transar pleitos pendientes, establecer modalidades y plazos para su cancelación, aún proponiendo y aceptando refinanciaciones y renovaciones de la deuda determinada, y declarando como paso previo a cualquier decisión la inmediata compensación de pleno derecho de deudas y acreencias recíprocas, entre los particulares y el Municipio.
ARTICULO 12°: Por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente, prorrogables por igual término por el Departamento Ejecutivo, se autoriza a éste a contratar la provisión de bienes, suministros y servicios, y a celebrar contratos de locación, consultoría, alquiler, alquiler con opción a compra, permuta, y todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia, sobre todo en lo referido a la prestación de los servicios públicos municipales, hasta un monto total equivalente a 400 sueldos Mínimo Vital y Móvil, aplicando los procedimientos de contratación directa previstos en la normativa relativa a compras y contrataciones.
ARTICULO 13°: Quedan excluídos del régimen del artículo anterior, los contratos de obra pública, concesión de servicio público, licencias y permisos especiales y las compras por caja chica.
CAPITULO III: DEL EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL
ARTICULO 14°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de emergencia, a realizar, en sus ámbitos, la reorganización de la administración municipal, mediante la modificación, fusión y/o supresión total o parcial de estructuras orgánicas administrativas, objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado innecesario o lesivo a los intereses municipales. La aplicación de las medidas establecidas en este artículo no podrá generar incrementos en el número de cargos permanentes; tampoco podrá afectar el régimen de estabilidad del empleo público, por lo que el personal alcanzado por dicho régimen que resulte afectado por medidas de reestructuración que importen la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas, con la eliminación de los respectivos cargos, será reubicado respetándose los derechos que hubiere adquirido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 10027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
ARTICULO 15°: Dispónese que los empleados y agentes municipales que cuenten con la antigüedad y edad requerida para jubilarse, deberán proceder al inicio de los trámites pertinentes en el plazo de sesenta (60) días corridos de sancionada la presente; pasado ese plazo la Administración, de oficio, podrá proceder a la iniciación de los mismos. Asimismo, se autoriza al Departamento Ejecutivo a afrontar los gastos que resulten necesarios para instrumentar un programa de jubilación voluntaria, bajo el régimen de la Ley 8732.
Alternativamente, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar un subsidio por transferencia a la actividad privada, en el marco de las siguientes disposiciones:
A) Podrá otorgarse a quienes, reuniendo los requisitos que fije la reglamentación, renuncien a la relación de empleo con la Municipalidad para emprender una actividad privada autónoma o acceder a empleo dependiente de la actividad privada.
B) Consistirá en:
a- un subsidio no reintegrable de una suma equivalente como máximo al valor del cien por ciento (100%) del salario líquido mensual que el agente perciba al momento de solicitar el beneficio por cada año trabajado, pagadera mensualmente por la Municipalidad al renunciante, en dinero efectivo, en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, contados desde la fecha de aceptación de su renuncia;
b- un subsidio no reintegrable, de una suma equivalente al 90 % como máximo del salario líquido mensual que el agente perciba al momento de solicitar el beneficio, pagadera mensualmente por la Municipalidad al empleador del renunciante o a éste, si renunció para emprender actividad privada autónoma en crédito fiscal no transferible, por el término de doce (12) meses contados desde la fecha de aceptación de su solicitud no pudiendo superar el equivalente a un (1) salario por año trabajado en la Municipalidad
c- desde que al agente le es aceptada su renuncia y concedido el beneficio, cesa la relación laboral, sin derecho a otra indemnización, compensación o subsidio que el denominado "por transferencia a la actividad privada" que se establece en éste artículo;
d- el acogimiento a este beneficio denominado "subsidio por transferencia a la actividad privada", implica para el agente el desistimiento de toda reclamación administrativa o acción judicial que estuviera en trámite contra el Municipio, por causa vinculada a la relación laboral, y renuncia a iniciar cualquier otra acción que tenga como motivo la relación de dependencia que en razón del beneficio se extingue. No pudiendo reingresar a la planta de personal permanente y/o transitoria de este Municipio.
CAPITULO VI: OTRAS DISPOSICIONES DE EMERGENCIA
ARTICULO 16°: SOBRE EL REGIMEN DE PROCURACION MUNICIPAL: Establézcase, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, mediante la aplicación del Código Tributario Municipal, el procedimiento de Procuración Fiscal Municipal para la gestión del cobro extrajudicial y judicial de los tributos municipales impagos, las multas por infracción a las leyes impositivas y todas aquellas impuestas por el Juzgado de Faltas Municipal y/o por otros organismos o reparticiones del Estado Municipal, sus recargos por mora, intereses y accesorios.
ARTICULO 17°: En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal o el funcionario que éste designe, solicitará rendición de cuentas a los procuradores externos con mandatos vigentes a la fecha de sanción de la presente, pudiendo solicitar, si lo cree necesario, la devolución de los títulos otorgados por la Municipalidad, o disponer la revocación de los poderes otorgados, sin mediar otras razones que la aplicación de la presente Ordenanza de Emergencia.
ARTICULO 18°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la estructura administrativa necesaria dentro de la órbita de la Secretaría de Finanzas y Gestión Económica u otro organismo de iguales o similares competencias, y a dictar todas las normas reglamentarias y complementarias a la presente para la puesta en funcionamiento del procedimiento estatuído en el Artículo 17° y para garantizar el cumplimiento de tales fines, las que en adelante regularán la materia derogando toda normativa que se contraponga a ellas.
CAPITULO VII: CLAUSULAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS DE EMERGENCIA
ARTICULO 19º: En consonancia con el objeto de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas conducentes a garantizar la prestación de los servicios públicos y ordenar el funcionamiento operativo de la Administración Municipal. Asimismo podrá disponer todas las medidas de control y seguimiento a los efectos de mejorar la recaudación correspondiente a tasas y contribuciones por mejoras.
ARTICULO 20°: Las disposiciones de carácter general de esta Ordenanza contempladas en los Artículos 7º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º son permanentes y no caducarán en el plazo que dure la emergencia, salvo que expresamente se disponga lo contrario por acto administrativo expreso.
ARTICULO 21°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, conforme al Artículo 4° de la presente, al dictado de las normas complementarias, reglamentarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación e instrumentación de los fines y herramientas descriptos en esta Ordenanza de Emergencia; así como el dictado de toda otra norma que tenga como meta el ordenamiento y contención del gasto público mientras dure la situación descripta en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 22°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :