
Ordenanzas Nº 1061
ORDENANZAN N°1061 - LUDOPATIA
VISTO :
La necesidad de instalar en la agenda pública y poder visibilizar la problemática de ludopatía digital en niños, niñas y adolescentes; y
CONSIDERANDO :
Que este tema requiere un abordaje de este tema en materia de políticas públicas, frente a los nuevos contextos y entornos digitales de consumo, para atender esta problemática generando un sistema de protección integral de derechos;
      Que nuestros niños, niñas y adolescentes pueden apostar en cualquier momento del día y desde cualquier lugar a través de los dispositivos móviles generando un problema de salud mental;
Que estos nuevos contextos de entornos digitales desafían no solo a las familias sino también a las instituciones educativas, deportivas, religiosas y culturales;
    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de María Grande el Programa "NO ES MONEDA FÁCIL", que dependerá de la Secretaria de Gobierno y Desarrollo, con el objetivo de prevenir y concientizar sobre la ludopatía digital y las apuestas online.
Artículo 2°: Defínase como Ludopatía Digital a aquellas prácticas de uso crónico de apuestas y juegos de azar en sitios web y redes sociales que manifiestan, en quienes lo experimentan, una imposibilidad de resistencia a su práctica o uso.
Artículo 3°: Determínese que la población-objeto destinataria de este programa la constituyen los niños, niñas, adolescentes y menores de edad con acceso a dispositivos digitales, billeteras virtuales y/o redes sociales de la ciudad.
Artículo 4°: Son objetivos del programa los siguientes:
a)  Diagnosticar diferencialmente las problemáticas de adicciones y consumos problemáticos en niños, niñas y adolescentes.
b)  Establecer estrategias y modalidades de actuación específicas para la prevención y concientización de la ludopatía digital.
c)  Favorecer una visión integral e interdisciplinar de la ludopatía digital para reducir las consecuencias individuales y sociales en la población afectada.
d)  Transmitir a la comunidad los riesgos vinculados al uso abusivo de sitios web y redes sociales de apuestas y juegos de azar.
e)  Afianzar en niños, niñas y adolescentes una cultura de responsabilización en lo que respecta a la utilización de dinero para apuestas y juegos de azar, la difusión de sus datos personales y a su interacción en actividades o negocios no habilitados o no regulados por las normativas vigentes.
Artículo 5°: El Programa puede incluir algunas de las siguientes acciones:
a)  Difusión de material que destaque las consecuencias negativas del juego con apuestas online y la ludopatía digital a través de campaña de prevención y concientización en los sitios digitales del Gobierno de María Grande.
b)  Realización de charlas y talleres en las instituciones educativas de la localidad sobre el uso responsable de la tecnología y de las plataformas lúdicas, con la participación de profesionales como expertos en adicciones y salud mental.
c)  Articulación colaborativa con organizaciones locales que fomenten actividades de prevención y concientización de la ludopatía digital.
d)  Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que fomenten el desarrollo de habilidades y competencias, además de la participación en actividades sociales, culturales y deportivas.
Artículo 6°: Prohíbase toda la publicidad reglada al ámbito municipal que reviste las siguientes características:
a) Se encuentre orientada y/o destinada directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes, en que aparezcan menores, o la que induzca a la asociación de la madurez con el juego.
b) Que induzca a pautas o comportamientos no adecuados al juego responsable, que pueden derivar en ludopatía.
Artículo 7°: Impleméntese el bloqueo en todos los puntos WiFi y en todos los espacios conectados a redes de la administración pública de la Municipalidad de María Grande a los sitios de juegos de azar y/o apuestas en línea e instar a instituciones públicas y privadas de la ciudad a adoptar medidas en el mismo sentido.
Artículo 8°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :