Ordenanzas Nº 374
ORDENANZA N°374/02.
VISTO :
Que se han observado que existen situaciones de inequidad con los vecinos de nuestra comunidad al momento de presentar al municipio de diferentes solicitudes que acercan al palacio municipal;
Aquellas situaciones se traducen en la imposibilidad que muchas personas tienen ante la dificultad de poder abonar el sellado que la Municipalidad exige para poder presentar cualquier nota, sin importar su contenido, ni evaluar la condición socioeconómica del presentante de la solicitud.
Estas dificultades que se traducen en la imposibilidad de presentar su inquietud al municipio importan una conculcación a los derechos y garantías de raigambre constitucional que los ciudadanos poseen, pues en los hechos se da una suerte de restricción a los administrados en acceder ante las autoridades en acceder ante las autoridades, imposibilitándose de "peticionar ante las mismas" y obtener respuestas ante sus planteos;
De modo tal que ante esta situación de injusticia, es oportuno modificar algunos ítems del artículo 28º de la Ordenanza Anual Impositiva vigente, a fin de facilitar legalmente el libre acceso a los vecinos de María Grande a peticionar ante sus autoridades locales, sin tener que efectuar erogaciones que no se compadecen con la naturaleza de las solicitudes que a menudo formulan;
       Que en otro sentido, pero siempre referido a los valores fijados en la ordenanza impositiva, se han recibido sugerencias en el sentido de disminuír sustancialmente el monto que abona el rubro "Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas", a fin de hacer factible su aplicación;
       POR ELLO
     
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Deróganse el inciso 1º y el apartado f) del inciso 11º del artículo 27º de la Ordenanza Impositiva Anual municipal.
Artículo 2º: Incorpórase al artículo 27º de la Ordenanza Impositiva el siguiente párrafo: "Las personas que soliciten del Municipio algunos de los servicios enunciados en el inc.10º y en el apartado a) y c) del inciso 11º, quedarán exentas de abonar el sellado municipal si presentaren una información sumaria realizada ante Juzgado de Paz, por la que acredite su condición socioeconómica que le imposibilita el pago del sellado"
Artículo 3º.- Modifícase el monto establecido para el Rubro 03010107 "Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas", contenido dentro del Título II - Tasa Comercial, Art. 10º - Comercio al por mayor, el que se fija en Pesos Treinta y tres
($ 33,00).-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :